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Televisa también impugna la sentencia que derribó una resolución del IFT en TV de paga
Televisa presentó un recurso de revisión para que un juez especializado en telecomunicaciones reconsidere dos de sus argumentos en contra de una resolución del IFT que la declara como una empresa que influye de manera negativa en el negocio de la televisión de paga.
Grupo Televisa impugnó una sentencia del Poder Judicial que le dio la razón frente una resolución sobre poder sustancial de mercado en televisión de paga, que fue emitida en su contra por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en noviembre de 2020.
Este lunes, el IFT indicó que promoverá un recurso de reclamación respecto a la sentencia de un juzgado especializado en telecomunicaciones que le ordenó reponer sus análisis y considerar en éstos una serie de elementos adicionales de contexto, para determinar si Grupo Televisa es en definitiva un agente con poder sustancial de mercado en televisión de paga.
A pesar de que Grupo Televisa ganó un amparo contra la determinación del IFT que la señalaba como una empresa de telecomunicaciones con capacidad de influir negativamente en el negocio de la televisión de paga en 35 localidades de siete estados de la República, la compañía consideró que el juzgador no tomó en cuenta otros dos elementos que hubieran reforzado todavía más su argumentación contra la resolución del IFT.
En su solicitud original de amparo contra la resolución del IFT, la empresa presentó 14 argumentos, pero el juzgador sólo consideró a dos ellos como válidos.
Por ello, el cuerpo jurídico de Grupo Televisa interpuso un recurso de revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México.
Grupo Televisa busca de esta manera conseguir que el juzgador analice los dos argumentos y en caso de hallarlos procedentes, Televisa conseguiría reforzar su argumentación frente a la autoridad reguladora y entonces el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendría argumentos adicionales en contra que lo obligarían a rehacer sus análisis con base en otro contexto, alejando todavía más la posibilidad de señalar a Televisa como un agente con poder sustancial de mercado en televisión restringida.
Por ahora, el recurso de revisión interpuesto por los abogados de Grupo Televisa ya ha sido aceptado por el Poder Judicial.
En octubre pasado, ese juzgado especializado en telecomunicaciones y radiodifusión concedió el juicio de amparo indirecto con expediente 6/2021 a Grupo Televisa, desde el que se ordenó al IFT realizar un nuevo análisis en el que considere ahora un contexto con tendencias de mercado y otros patrones de consumo de los servicios de audio y video restringido, y los efectos también de la existencia de las plataformas proveedoras de contenidos bajo demanda u OTT.
Ese juzgado fue la primera instancia del Poder Judicial que desechó la resolución P/IFT/181120/436 del IFT, aprobada el 18 de noviembre de 2020 y a través de la que se declaró a Televisa como agente con poder sustancial de mercado en televisión de paga tras la adquisición de activos de infraestructura y usuarios anteriormente atendidos por la empresa Axtel.
El IFT sostiene que Grupo Televisa sí tiene la capacidad de fijar precios o de establecer otras tácticas comerciales a su favor en el negocio de la televisión de paga de todos esos 35 mercados relevantes, sin que el resto de sus competidores en esas localidades tenga la capacidad de frenar sus acciones.
Grupo Televisa presentó una demanda de amparo el 18 de diciembre de 2020 contra la resolución del IFT emitida en noviembre de ese mismo año.
La empresa indicó entonces que el IFT declaró como agente con poder sustancial de mercado a una de sus empresas subsidiarias que no cuenta con una concesión para ofrecer servicios de telecomunicaciones en el mercado masivo. Televisa también dijo que el IFT excedió los plazos legales en sus investigaciones para resolver si la empresa era o no un agente con poder sustancial, en tanto que, según Televisa, la notificación de la resolución también ocurrió fuera de los plazos legales.
Televisa aseguró además que la resolución del IFT era muy generalista sobre los 35 mercados estudiados y no contemplaba criterios como patrones de comportamiento de los usuarios, características demográficas, socioeconómicas y de competencia, pues éstas varían en cada uno de los 35 municipios determinados como los mercado relevantes. Todos esos argumentos y otros más fueron derribados por el juzgador especializado, pero dos de ellos son los que Televisa ha solicitado al juzgador para su reconsideración.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, sí aceptó en su oportunidad dos argumentos de Televisa contra la resolución de poder sustancial y éstos fueron respecto a que en su investigación el IFT no consideró información más reciente sobre el estado de los mercados analizados y tampoco puso atención a elementos de análisis prospectivo sobre la evolución y el dinamismo futuro del mercado en los 35 mercados relevantes objeto de esta historia.
El IFT, durante la conformación de su resolución, desaprovechó además el valor probatorio del documento “Pronósticos de los servicios de telecomunicaciones”, con fecha del 30 de septiembre de 2019 y elaborado por la Coordinación General de Planeación Estratégica del mismo Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el que la autoridad hubiese sustentado con mayor fortaleza su declaratoria de poder sustancial contra Televisa, indicó el juzgador.
El juez resolvió que el IFT, en sus trabajos para analizar la sustituibilidad de los servicios OTT y STAR, se basó en criterios que de antemano advertían que ambos servicios no son sustitutos y omitió comprobar si los OTT son también una alternativa de servicio a los paquetes de oferta de los STAR, como para ejercer presión competitiva en el mercado y con lo que su resolución final sobre poder sustancial hubiese tenido otro resultado.
Por todo ello, el juzgador concedió el amparo con número de expediente 6/2021a Grupo Televisa.
En noviembre del 2020, el IFT resolvió el expediente AI/DC-002-2019 de la Autoridad Investigadora del mismo instituto.
La investigación era resultado de las sospechas de la Autoridad Investigadora respecto la posibilidad de que Televisa se hubiese convertido entonces en un agente con poder sustancial tras adquirir una serie de activos a Axtel.
Antes, el 17 de diciembre de 2018, las empresas Axtel y Televisa anunciaron al IFT un acuerdo de compraventa de activos de Axtel a favor de Televisa por un valor entonces de 240 millones de dólares, que incluyó el traspaso de 227,802 clientes residenciales y 4,432 kilómetros de redes de fibra óptica a Televisa. Esta concentración se radicó desde esa ocasión en el expediente AVC-002-2018.
Desde entonces, la Autoridad Investigadora sospechó de un posible poder sustancial de Televisa, luego de que esa empresa llegaría a tener el 76.7% del negocio de la televisión restringida en Aguascalientes; el 64.2% en Ciudad Juárez; el 66.2% en Zapopan; el 68.4% en San Luis Potosí capital; el 73.9% en Monterrey y el 75.0% en la Ciudad de México, todo tras la compraventa de los activos de Axtel y por ello inició la investigación que ahora vive este nuevo capítulo.