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Finanzas Personales

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Declaración fiscal anual, ¿quiénes deben presentarla?

Aquellos que tienen más de un patrón o asalariados que perciben ingresos por más de 400,000 pesos al año ?son algunos de los sujetos obligados.

Abril es cuando las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos, pero si usted no tiene claro si está obligado a pagar o no, aquí le ofrecemos algunas claves para saberlo. Ser un sujeto obligado a presentarla y no hacerlo eventualmente le traerá problemas con el fisco. Además, recuerde que, desde el 2008, sus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) lo que podría repercutir de manera negativa en su historial al momento de solicitar financiamiento.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual de forma obligatoria?

Si usted obtuvo ingresos el año pasado por los siguientes conceptos, entonces está obligado a presentar su declaración anual de impuestos:

1. Prestó servicios profesionales (honorarios).

2. Es persona física con actividad empresarial.

3. Si, siendo asalariado (recibe un sueldo por parte de un patrón), obtuvo ingresos anuales que superaron los 400,000 pesos.

4. Hizo inversiones y obtuvo intereses reales (por arriba de la inflación) superiores a 100,000 pesos en el año.

5. O si tuvo ingresos por la renta de algún inmueble.

Este último rubro es uno de los que mayor evasión registran. Según el estudio Evasión Global de Impuestos , elaborado por el Tec de Monterrey en el 2010, por cada 10 pesos que se podrían recaudar por ese concepto, sólo se recaudan dos.

Las personas tienen que pagar impuestos si rentan desde una casa, un local comercial hasta incluso un cuartito , comentó Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria (SAT). No dar de alta esta obligación podría traerle problemas por evasión fiscal. Si usted tiene una segunda casa que renta y no ha enterado al fisco, entonces se encuentra en una situación irregular, coincidieron los expertos.

¿Qué pasa si soy asalariado ?pero también trabajo por mi cuenta?

Según la dependencia, uno de los errores más frecuentes entre los contribuyentes es presentar declaración anual como si sólo perteneciera a un régimen cuando en realidad está registrado y activo en más de uno ante el SAT.

Este caso se da cuando, por ejemplo, el trabajador percibe un sueldo en una empresa, pero además ofrece sus servicios profesionales de manera independiente. Eso no quiere decir que deba presentar dos o más declaraciones de impuestos para estar al corriente con sus obligaciones. En este caso el contribuyente sólo deberá presentar una declaración anual y ahí concentrar toda la información de los ingresos que obtuvo en los regímenes con los que esté dado de alta , explicó Jorge Sánchez Hernández, consultor fiscal de Deloitte.

¿Si tengo dos patrones pero no gano más ?de 400,000 pesos al año, tengo que presentar declaración anual?

Sí, usted también tiene que presentar declaración anual de impuestos aunque su patrón le haga la retención mensual vía nómina.

Para hacerlo, sus patrones deberán entregarle un documento llamado carta de retenciones, con éstos usted puede presentar su declaración anual y podrá agregar a ésta sus deducciones personales, en caso de tenerla.

Si estoy dado de alta como trabajador independiente pero en el 2011 no tuve ingresos ?por esa concepto, ¿qué debo hacer?

Ir a un Módulo de Servicios Tributarios para que le indiquen qué regímenes mantuvo activos durante el 2011. Si está inscrito en algun régimen por el que no obtuvo ingresos en ese periodo, debe presentar la declaración anual en ceros, pero sí debe presentarla, explicó Rubén Herrero, de Impuestum Contadores.

36.5 millones de personas conforman la base de contribuyentes del SAT.

400,000 pesos es el monto a partir del cual los trabajadores asalariados se convierten en sujetos obligados a hacer declaración anual fiscal.

BENEFICIOS DE DECLARAR ?AUNQUE NO ESTÉ OBLIGADO

Hacer declaración anual de impuestos tiene beneficios ?aun para las personas que no están obligadas a hacerla (como los asalariados que ganan menos de 400,000 pesos al año). ¿Cuáles son estos beneficios? Poder hacer deducibles los siguientes gastos:

. Honorarios por consultas médicas y dentales.

. Gastos hospitalarios.

. Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.

. Lentes ópticos graduados.

. Primas por seguros de gastos médicos.

. Gastos funerarios.

. Intereses pagados por arriba de la inflación debido a créditos hipotecarios.

. Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la esta subcuenta o a las cuentas de planes personales de retiro.

. Colegiaturas y transporte escolar de sus descendientes en línea recta (hijos y nietos).

. Donativos a instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

ilse.santarita@eleconomista.mx

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