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El 19-S, un recordatorio para blindar nuestro patrimonio
Contar con las escrituras de nuestra propiedad y hacer trámites de sucesión es prioritario.
El sismo del 19 de septiembre del año pasado pareciera haber dejado varios aprendizajes, entre ellos, el de aseguramiento patrimonial.
El cuidado de nuestros bienes no radica sólo en mantenerlos en buenas condiciones, sino en procurar que aun cuando hagamos falta, la propiedad de nuestros activos será conforme a nuestros deseos en vida, dándole prioridad a nuestros familiares, seres queridos u otra figura que nos gustaría que se convirtiera en dueña de un inmueble u otro tipo de bienes.
En este sentido, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano indica que es importante escriturar nuestras propiedades, ya que de acuerdo con las leyes mexicanas y códigos civiles de todos los estados, el documento que generalmente sirve para determinar la propiedad de un inmueble es una escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad de su localidad, con un respaldo administrativo, es decir, una boleta predial que está registrada en un padrón catastral.
“Si no cuenta con las escrituras, puede recuperarlas con el notario que realizó el trámite si éste fue hecho hace no más de cinco años como regla general. En caso de que haya transcurrido más tiempo deberá acudir al Archivo de Notarías o al Registro Público de la Propiedad de su localidad o estado. Para ello, deberá contar con el nombre y número del notario ante el que se realizaron las escrituras, así como el número y fecha del instrumento público, lo cual facilitará la búsqueda”, indica en un comunicado.
Si no ha escriturado, acuda a su notario lo más pronto que pueda para que revise la situación jurídica del inmueble.
En el mismo sentido, es de gran relevancia llevar a cabo cualquier procedimiento sucesorio que tenga pendiente.
Contrario a lo que popularmente se piensa, cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos. Aunque se tenga testamento, la muerte de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular, refiere el colegio.
Por tanto, explica, “si un familiar le heredó o legó un inmueble en su testamento y no ha realizado el proceso de sucesión, debe acudir con un notario público para que lo lleve a cabo y le transfiera la propiedad del inmueble”.
Si no dejó testamento, deberá procederse a una sucesión legítima o intestamentaria. “En la mayoría de los estados los legisladores han previsto que este tipo de sucesión pueda realizarse ante notario, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo sobre la forma en que se repartirá la herencia. En cualquier otro caso deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio”.
Testamento y seguros
Por otra parte, el colegio también exhortó a la población a hacer su testamento, que consiste en un acto jurídico en el que designa ante un notario público a las personas que, a su fallecimiento, serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos beneficiarios de su patrimonio.
“El testamento facilita el procedimiento sucesorio, por lo que, especialmente si tiene inmuebles, es conveniente otorgarlo”, agrega.
A su vez, los seguros —ya sean de vida, de gastos médicos o de daños para proteger sus bienes como el automóvil, casa y negocio— también son de suma importancia.
“Los seguros sólo son entregados a quien los reclame, por lo tanto, toda su familia debe conocer qué seguros tienes contratados y con qué instituciones”, explica el colegio sobre la importancia de designar y actualizar a sus beneficiarios en las pólizas que tenga contratadas.
Cabe señalar que, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), las aseguradoras han recibido 73,124 solicitudes de indemnización por los sismos del 7 y 19 de septiembre, de las cuales han atendido aproximadamente 82 por ciento.
En tanto, también habría que considerar hacer una lista de las cuentas de ahorro e inversión que tiene, debido a que al abrir una cuenta bancaria las instituciones financieras solicitan al cuentahabiente la designación de beneficiarios, y es a éstos a quienes el banco entregará los saldos presentes en la cuenta en caso de que no existan cotitulares.
Si no recuerda quiénes son los beneficiarios de sus cuentas, acuda al banco para corroborarlo. “Comparta la lista con su familia para que puedan acercarse al banco a reclamar lo que les corresponde”.
Finalmente, para la preservación del patrimonio es importante guardar en un lugar seguro y de fácil acceso la documentación importante, como acta de nacimiento, identificaciones, testimonios de escrituras, testamento, facturas de autos y otros bienes de valor con los que cuente.
“Recomendamos también usar herramientas tecnológicas que nos permiten guardar en un archivo digital en la nube estos documentos, ya que si bien muchos de ellos pueden reponerse, es mucho más fácil hacerlo cuando tiene una copia de los mismos”, concluye el colegio.