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En la afore, herencia para la familia
Si un familiar suyo falleció y era titular de una afore, usted podría ser uno de sus beneficiarios y estaría en derecho de disponer de los recursos ahorrados.
Si un familiar suyo falleció y era titular de una afore, usted podría ser uno de sus beneficiarios y estaría en derecho de disponer de los recursos ahorrados.
Recuerde que el dinero de la cuenta individual de la afore es propiedad privada y por la misma razón este patrimonio es heredable.
Además, es importante comentar que tiene un plazo de 10 años para reclamarlo, de lo contrario el dinero junto con los rendimientos pasarán automáticamente al IMSS.
Los recursos administrados por las afores suman más de 1.2 billones de pesos repartidos en 40.7 millones de cuentas, según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) a mayo del 2010.
Los beneficiarios operan de acuerdo con la ley. Es decir, a falta de un trabajador titular, quienes heredan esos recursos son los beneficiarios legales, es decir hijos, esposa o concubina, y padres si dependen de ellos económicamente , explica Vanessa Rubio Márquez, directora General de Comunicación de la Consar.
En el caso de los hijos, éstos deberán ser menores de 18 años o hasta los 25 años si es que siguen estudiando.
En el caso de la pareja, la ley establece que puede ser la esposa o concubina siempre y cuando se pueda demostrar a través de documentos (por ejemplo, el acta de nacimiento de los hijos) que son pareja.
Si la titular es mujer, el esposo podrá solicitarlo también si es que éste dependía económicamente de ella.
Para ambos casos aplicará siempre y cuando hayan vivido juntos los cinco años anteriores al fallecimiento.
Un gran árbol genealógico
Sin embargo, muchas veces sucede que no hay familia directa o hay demasiada familia, llámese parejas divorciadas, hijos fuera del matrimonio, ahijados, etcétera. En este caso se puede nombrar a un beneficiario sustituto.
El beneficiario sustituto o quien crea que tiene derecho a los ahorros- deberá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar su designación como beneficiario sustituto.
Debido a que se iniciará un proceso judicial, no existe un tiempo fijo para la resolución del juez, ya que sucede como en las herencias: depende mucho de si está fácil para el magistrado dar un laudo , explica la funcionaria de la Consar. La sentencia que otorga el juez es definitiva y podría tardar años.
Para realizar este trámite no es necesario contratar a un abogado a menos que así lo desee. En caso de no tener recursos para pagar a un defensor particular puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), donde le podrán asignar uno sin costo.
Cómo saber si soy beneficiario
Lo primero que tiene que hacer es tener a la mano el número de seguridad social del titular y llamar al número (01800) 5000-747.
También se puede consultar en la página de Internet de la Consar (www.consar.gob.mx). En este sitio también se puede consultar el estado de cuenta de la afore, así como una calculadora para saber cuánto dinero se tendrá a la hora de jubilarse.
Los beneficiarios legales tienen que acudir al IMSS a solicitar una pensión para poder retirar el dinero. El Instituto deberá otorgar un Resolutivo de Pensión o una Negativa de Pensión.
Es importante mencionar que también puede asesorarse con la afore donde esté suscrito para poder realizar los trámites necesarios.
Las afores registradas son: Afirme Bajío, Azteca, Banamex, Bancomer, Banorte Generali, Coppel, HSBC, Inbursa, ING, Invercap, Metlife, PensionISSSTE, Principal, Profuturo GNP y XXI.
glopez@eleconomista.com.mx