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Finanzas Personales

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Entérese de cómo se lleva a cabo un embargo de Hacienda

Hay acciones que la autoridad fiscal no puede hacer, infórmese de cuáles son y qué puede hacer para defenderse de ellas.

Luego de incumplir con obligaciones fiscales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le puede adjudicar un crédito fiscal, si hace caso omiso de él, la consecuencia puede ser un embargo. Entérese de cómo se hace este procedimiento.

El SAT informó que un embargo se realiza si usted dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó para pagar su crédito fiscal, y al no recibir el pago ni tener conocimiento de que usted haya interpuesto un medio de defensa, se inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para cobrarle el crédito fiscal a su cargo, dentro de este procedimiento está el embargo

Antes de que Hacienda llegue a embargarlo, usted debe ser notificado de dicha resolución.

Luego de que se determine que tiene fijo un crédito fiscal usted tiene varias opciones: impugnarlo, pagarlo o garantizarlo. Si esto no sucede, la autoridad fiscal lo buscará para notificarle el mandamiento de ejecución donde se ordena el embargo.

Andrés López Lara, director general de quejas y reclamaciones contra organismos fiscales autónomos y autoridades coordinadas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), explicó que hay dos tipos de embargo: el coactivo y el precautorio.

En el primer caso la autoridad fiscal puede embargarlo para exigir el pago de un crédito fiscal que ya esté firme, es decir, que ya vencieron los plazos del pago para impugnarlo o que luego de hacer el trámite para que éste sea impugnado la determinación final haya sido desfavorable para usted y haga caso omiso de sus obligaciones.

Es importante aclarar que si usted no está cuando Hacienda llegue al embargo, ésta dejará un citatorio para que a una hora fija del día hábil siguiente espere al notificador y se realice el requerimiento de pago y, en su caso, un embargo.

Andrés López Lara explicó que un embargo precautorio es el que se realiza cuando el contribuyente se cambió de domicilio fiscal sin notificar a la autoridad después de que se determinó la existencia de un crédito; se opone a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes, y cuando tiene créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo están o la garantía resulta insuficiente, a menos que el contribuyente haya asegurado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.

En todo este contexto, como contribuyente tiene derecho a señalar los bienes sobre los cuales se pueden efectuar el embargo.

López Lara informó que la autoridad no tiene la facultad completa de decidirlo, hay un orden, el cual está establecido en el Código Fiscal e indica que como primera opción están los bienes inmuebles; como segunda las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, entre otros; la tercera contempla los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, marcas, registros de diseños industriales.

La última etapa contempla las obras artísticas, colecciones científicas, joyas, antigüedades, instrumentos de arte, etcétera.

Cuando no hay vuelta atrás

El director general de quejas y reclamaciones contra organismos fiscales autónomos y autoridades coordinadas de la Prodecon afirmó que si ya vencieron los plazos legales para impugnar un crédito fiscal o perdió los recursos interpuestos, ya no hay otro camino que pagar o ser embargado.

Destacó que si lo que desea es que no se lleven sus bienes o se practique el embargo como tal, lo que puede hacer es constituir una garantía para que usted pueda tener la oportunidad de pagar en parcialidades, para esto también tiene un plazo legal de 10 días.

Otra opción que tiene es pagar para que no se practique el embargo y así liberarse de todo los procesos que después pueden devenir.

Cabe destacar que usted también puede hacer un cambio de garantía, es decir, establecer qué bienes pueden ser embargados en caso de que no cumpla con el pago al fisco.

Lo que Hacienda puede hacer

A la hora de realizar un embargo hay cosas que la autoridad fiscal puede hacer y cosas que no. Andrés López explicó que la autoridad no puede practicar un embargo cuando usted interpuso un recurso de revocación o de inconformidad conforme a la Ley del Seguro Social o a la ley del Infonavit.

Por otro lado, el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación establece qué bienes no pueden ser embargados. Puntualiza que no se puede llevar el hecho cotidiano, el vestido y los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, siempre y cuando no sean de lujo a consideración del ejecutor; también están fuera del embargo los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de su profesión.

También quedan exentos los enseres, la maquinaria y utensilios que requiere en su negocio. No obstante, sí puede embargar toda la negociación que tenga.

Por ejemplo, una persona tiene un taller de reparación de calzado en el cual están las máquinas con las que cose y corta, además de toda la herramienta; lo anterior no puede ser sustraído pues es necesario para su actividad ordinaria; pero sí puede decir que el local y todo lo que tiene está legalmente en manos de Hacienda.

Andrés López Lara explicó que tampoco se pueden embargar el derecho de usufructo, los derechos de uso de habitación, el patrimonio de una familia, los sueldos y salarios (si tiene comprobantes), las pensiones de cualquier tipo y los depósitos que tenga en una cuenta individual para el retiro.

En caso de que el fisco embargo algo que no está permitido, estaría violando sus derechos como contribuyente y será necesario que recurra a las instancias que pueden ayudarlo, como la Prodecon.

Si usted considera que la autoridad fiscal actuó fuera de la ley, puede acudir a dicha institución, donde se analizará su caso y se buscará la salida más viable para usted, protegiéndolo todo el tiempo.

Consejos que pueden marcar la diferencia

Si es embargado, hay ciertas acciones básicas para que el proceso sea lo menos complicado posible, a continuación le mencionamos cinco de ellas.

  • Si recibe un citatorio, es necesario que busque a un especialista que lo oriente y respalde ante este difícil proceso.
  • Si ha decidido pagar el crédito fiscal, es importante que guarde el comprobante; en caso de que la autoridad fiscal llegue erróneamente a embargarlo, usted ya tiene cómo defenderse contra esta acción.
  • Si la maquinaria o utensilios que utiliza están siendo embargados, pero no son suyos (son rentados o prestados), deberá acudir el dueño de dichos bienes con los comprobantes correspondientes.
  • Si recibe un citatorio, debe preparar todo lo necesario para evitar confusiones entre lo que se puede y no llevar la autoridad fiscal.
  • Lea detenidamente el acta de embargo; esto con el fin de que vea si está de acuerdo con todo lo que dice el acta, pues muchas veces se anotan datos de modo, tiempo y lugar que no coinciden con el proceso que se está llevando a cabo. No permita esto.

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