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Finanzas Personales

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Líbrese de pagar el ISR en la venta de la casa donde vive

Si venderá la casa donde habita, puede evitar el pago del Impuesto Sobre la Renta por dicha transacción.

Es ya una costumbre en el mercado inmobiliario que la totalidad de los gastos de escrituración corre por cuenta del comprador.

Dichos gastos de escrituración normalmente son: el impuesto sobre adquisición de inmuebles (que es local y en algunos lugares se denomina impuesto al traslado de dominio); los derechos del registro público; los derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, etcétera); las erogaciones como el pago a gestores, traslados, viáticos, etcétera, y los honorarios del notario.

Pero si usted es el vendedor, es posible que le corresponda el pago del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes, ante esto es importante que sepa que el ISR es un impuesto que sólo pagan las personas físicas y en muchos casos lo tiene que retener el notario, así como que en el caso de las personas morales, el ingreso también está gravado, pero se acumula a sus demás ingresos. Existen también personas morales no lucrativas obligadas a pagar este impuesto como si fueran personas físicas.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano informó que hay una serie de exenciones y deducciones que puede realizar; con la exención no se paga el impuesto y con la deducción puede pagar un impuesto menor.

Se encuentran exentos de pagar el ISR los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis (alrededor de 3 millones 696,993 pesos) por persona siempre que acredite ser precisamente su casa con los siguientes documentos: recibos de luz, recibos de teléfono, estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias, así como la credencial para votar con el domicilio indicado. El documento podrá estar a su nombre, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus descendientes.

Sólo se puede exentar el pago del ISR una vez cada cinco años.

En los casos en que no pueda exentar (por ya haberlo hecho otra vez o por no estar dentro del monto estipulado o no ser casa habitación), para calcular el impuesto correspondiente, puede ocupar diversos conceptos deducibles: a) los costos comprobados de adquisición (lo que le costó el inmueble); b) inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones se acreditan con las facturas correspondientes, con el aviso de terminación de obra o con un avalúo; c) gastos notariales, los cuales se acreditan con la factura correspondiente; d) comisiones y mediaciones, esto se refiere a la cantidad que se le paga a los mediadores o corredores inmobiliarios.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano aconsejó que antes de hacer cualquier trámite consulte con su notario de confianza para tener los papeles en regla en caso de que decidamos vender el inmueble, pues en ese momento tal vez ya no se puedan conseguir los documentos necesarios para la exención o deducción del impuesto.

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