Buscar
Finanzas Personales

Lectura 4:00 min

Si es arrendador, cumpla con sus obligaciones fiscales

Como todo contribuyente, el arrendador deberá presentar su declaración mensual y anual, así como expedir comprobantes digitales.

Al igual que cualquier otra actividad, arrendar un inmueble conlleva pagar impuestos.

Rentar un inmueble conlleva derechos y obligaciones tanto para el inquilino como para el arrendador, no solamente en la parte del mantenimiento o reparaciones que el inmueble requiera, también en el pago correspondiente de impuestos.

Al igual que cualquier otra actividad, arrendar un inmueble conlleva pagar impuestos, por ello, si es el dueño de una propiedad en renta es importante que conozca cómo cumplir con sus obligaciones fiscales correctamente, de lo contrario, se hará acreedor a sanciones y multas.

Luis Ramírez, gerente de Contabilidad de la plataforma inmobiliaria Homie.mx, explicó que las obligaciones fiscales por la prestación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles están estipuladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que indica la manera de calcular dicho impuesto.

Como todo contribuyente, el arrendador también deberá cumplir con otras obligaciones fiscales como presentar su declaración mensual y anual, así como expedir comprobantes digitales, conocidos como CFDI.

“Al iniciar el contrato de arrendamiento, el propietario tendrá como obligaciones fiscales, declarar los ingresos por el contrato de arrendamiento y después, deberá expedir un CFDI al inquilino para complementar el ciclo fiscal de este contrato de arrendamiento. La entrega de este CFDI sirve también al inquilino para deducir sus gastos”, precisó.

Como parte de la emisión de este tipo de comprobantes fiscales digitales, deberá contener el nombre y RFC del arrendador y arrendatario, el régimen fiscal (que en este caso es de arrendamiento), el importe total, el lugar y fecha de expedición, entre otros datos.

“Si las escrituras salen a nombre de una persona física y está obteniendo un ingreso por un arrendamiento, obviamente el CFDI lo debe expedir la persona física que está obteniendo el ingreso y que está como titular en el contrato”, detalló Ramírez.

Al momento de declarar impuestos, el propietario deberá declarar el IVA y el ISR: el IVA sólo se declara cuando se renta inmuebles distintos a casa habitación, por ejemplo: locales comerciales, bodegas, despachos y todos los inmuebles usados para practicar una actividad comercial o de servicios. Mientras tanto, el ISR es un impuesto que todos deberán declarar y grava directamente a los ingresos que tenga como arrendador.

El SAT lo ayuda

Para ayudar a los contribuyentes que rentan un inmueble, el SAT otorga un beneficio fiscal denominado deducción ciega, que consiste en que los contribuyentes tienen la opción de deducir 35% del valor del ingreso que tengan por arrendamiento.

“Por ejemplo, si el arrendador obtiene un ingreso por 10,000 pesos, el fisco otorga la facilidad de deducir 35% de esa cantidad total, es decir 3,500 pesos, sin tener una comprobación o un CFDI de gastos, esto quiere decir que el dueño sólo tendrá que tributar por 6,500 pesos”, explicó Ramírez.

Dijo que este beneficio fiscal puede ser de gran ayuda, principalmente para aquellos propietarios que tienen una propiedad en renta y viven solamente de este ingreso.

Las consecuencias de incumplir

Si no presenta sus declaraciones o no cumple con el pago de correspondiente de impuestos, será acreedor a diferentes multas y recargos que impactarán en su bolsillo.

Luis Ramírez detalló que una multa por no entregar los CFDI puede tener un costo desde 1,200 hasta 79,000 pesos, de acuerdo con el artículo 84 del Código Fiscal.

“No declarar estos ingresos hace al arrendador acreedor de una multa, ya que es una omisión de ingresos, cuando tiene la obligación de avisar a las autoridades. Al momento que el arrendador no entregue un CFDI, se hace acreedor a una multa, incluso los inquilinos pueden avisar al SAT que el dueño no les emite una factura o comprobante fiscal”, advirtió.

Y si no está registrado

Si es el propietario de un inmueble y no está dado de alta ante Hacienda, lo mejor es acercarse con las autoridades fiscales para registrarse y ponerse al corriente con las obligaciones atrasadas.

Para aquellos dueños que no estén dados de alta, Ramírez afirmó que lo mejor es hacerlo en cuanto firmen el contrato de arrendamiento para evitar cualquier sanción o cumplir con sus  obligaciones fiscales a tiempo.

montserrat.galvan@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas