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Finanzas Personales

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Si está en la lista negra del SAT, aún puede salir

Especialistas del ramo fiscal indican que la única instancia para poder salir del listado será el pago de la totalidad de su adeudo.

El 1 de marzo el Servicio de Administración Tributaría (SAT) dio a conocer la lista más reciente de contribuyentes incumplidos , exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

En dicha lista se incluyen datos como nombre, razón social y RFC de 465 contribuyentes adicionales.

De éstos, explicó, 126 corresponden a créditos firmes; 96, a créditos exigibles; 145, a créditos cancelados; 72, a créditos condenados, y seis, a sentencias condenatorias ejecutorias.

Pero, ¿usted sabe qué quieren decir dichos términos? ¿Se encuentra en la lista del SAT? ¿Quiere salir de ella pero no sabe cómo hacerlo?

A continuación, especialistas del ramo fiscal le explicarán cada uno de los términos presentados y las consecuencias que esta lista arrojará a su integridad y economía.

ENTENDIENDO LOS TÉRMINOS

Luis Alberto Placencia Alarcón, director general de quejas y reclamaciones de impuestos federales de la Procuraduría Federal del Contribuyente (Prodecon), explicó que un crédito firme es cuando la autoridad le notifica al ciudadano su situación y sabe el importe exacto de su adeudo.

Cuando un contribuyente se encuentra bajo un crédito firme cuenta con dos alternativas: pagar o interponer un medio de defensa como los recursos de revocación, juicio de nulidad o amparo, y podrá presentarlos dentro del plazo que marca la ley.

Raúl Jorge Yáñez, académico de la Escuela de Contaduría en la Universidad Panamericana, explicó que usted cuenta con un plazo de 45 días para poder defenderse.

Una vez que el crédito se torna firme, y sabe que tiene un adeudo, la única salida para poder desaparecer de la lista es liquidar la totalidad de su adeudo fiscal , conminaron los especialistas.

Ahora bien, un crédito exigible es cuando ya pasó el plazo que tiene para pagar o impugnar. Recuerde que una vez que el crédito es firme la regla general es que cuenta con 45 días hábiles para aclarar su situación fiscal.

No obstante, los especialistas explicaron que la reforma del 2014 disminuye ese plazo de 45 a 30 días; pero, es útil manejar ambos, pues puede tratarse de un crédito firme en el 2013 y aplicar en el plazo mayor.

Jorge Yáñez alertó que cuando un adeudo es exigible, y no pagó o impugnó, Hacienda puede ejercer de manera forzada su derecho al cobro.

La autoridad explicó que acudirá a su domicilio apoyada de la policía fiscal y embargará los bienes que considere necesarios para saladar el adeudo. Placencia Alarcón explicó que los créditos cancelados son una facultad que tiene Hacienda para no ejercer su derecho al cobro respecto de ciertos créditos que no le resultan costeables.

Le sale más caro a Hacienda el caldo que las albóndigas , dijo el catedrático. En este sentido, la autoridad da el dinero por perdido. En créditos menores a 3,500 Udis (15,000 pesos) tiene derecho a cancelarlos. Sin embargo, no se confíe, pues esto no es una regla general. Recuerde que Hacienda tiene el derecho vivo de cobrar el adeudo, y cuando considera que le sale más caro es la única instancia que decide no cobrarlo, al contribuyente no se le avisa. Así ante el temor de ser fiscalizado es mejor pagar.

LA LISTA DEL SAT INCLUYE:

465 contribuyentes adicionales, de los cuales 126 son créditos firmes, 96, créditos exigibles; 145, créditos cancelados; 72, con créditos condenados y seis, con sentencias condenatorias ejecutorias.

PRESTE MUCHA ATENCIÓN

El SAT aclaró que los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos pueden generar su línea de captura para pagar, o bien presentar su aclaración.

TOME EN CUENTA LOS TIEMPOS

La autoridad fiscal se compromete a resolver la solicitud de aclaración en tres días hábiles y, en caso de resultar procedente, se podrán eliminar los datos publicados.

REDUCCIÓN DE SUS MULTAS

Si usted tiene un adeudo fiscal y no ha pagado, recuerde que tiene derecho a una reducción de 20% en la multa impuesta si paga dentro de los 45 días siguientes a la notificación del crédito fiscal.

QUÉ PASA CON LA CONDONACIÓN

El SAT tiene la facultad de condonar multas, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

karla.gomez@eleconomista.mx

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