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Ante nuevas reglas para retención de 6% en IVA, analizar caso por caso

Ha generado una confusión generalizada respecto de quiénes deben realizar la retención de 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, el domingo 8 de septiembre de 2019, el Ejecutivo Federal entregó a la Cámara de Diputados el denominado “Paquete Económico 2020”.

Con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución se propuso, entre otras modificaciones, adicionar una fracción IV al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En concreto, establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral (en términos de la legislación laboral) de calcular, retener y enterar el impuesto causado por dichas operaciones.

De acuerdo con la Exposición de Motivos, ello aseguraría el pago del IVA y, como consecuencia, resultaría procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante. Desde una óptica de política fiscal, se mejoraría la administración y recaudación del impuesto al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control.

Una vez agotado el proceso legislativo, el lunes 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto y, por lo que respecta a la adición de la fracción IV del artículo 1-A, se estableció como fecha de entrada en vigor el 1º de enero de 2020. La obligación a efectuar la retención del impuesto se impuso a las “personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.

Como se puede apreciar, el supuesto normativo se aleja del concepto previsto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, no es acorde a lo argumentado en la Exposición de Motivos y, por tanto, ha generado una confusión generalizada respecto a quiénes deben realizar la retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. El espíritu que originó la adición y el texto vigente parecen no coincidir, recordando que conforme el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Atendiendo a la Exposición de Motivos y a las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, la nueva obligación debiera aplicar únicamente para los servicios que deriven de una subcontratación laboral. Refuerza esta postura la eliminación de obligaciones para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen (art. 5, II LIVA). Esas obligaciones surgieron precisamente para asegurar el adecuado pago del impuesto, situación que se logra con la nueva obligación de retener.

Siguiendo el principio de certidumbre o certeza de Adam Smith, el tiempo, la manera y la cantidad del pago del impuesto deben ser claros y simples para los contribuyentes. En búsqueda de esta certidumbre, la PRODECON y más recientemente el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) han solicitado al Servicio de Administración Tributaria aclare esta situación, pues existe desconcierto y múltiples interpretaciones. Se espera que en breve se publique el Criterio Normativo correspondiente.

Hasta en tanto no exista seguridad respecto a la forma en la que los distintos operadores jurídicos interpretarán y aplicarán la norma (SAT, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Poder Judicial de la Federación, etc.), los contribuyentes deberán de hacer un análisis caso por caso. Sólo de esa manera se podrán cumplir, en tiempo y forma, tanto las obligaciones de forma como las de fondo en la materia.

• Socio Acedo Santamarina, S.C.

rtena@acsan.mx

@rtenacastro

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