Buscar
Geopolítica

Lectura 5:00 min

Respuesta del embajador de España a Oriol Junqueras y Bernat Solé

El pasado 11 de septiembre se publicó en El Economista el artículo “Presos políticos y exiliados catalanes: sus derechos vulnerados", firmado por Oriol Junqueras y Bernat Solé, donde se vertían algunas afirmaciones a las que creo es necesario responder.

En primer lugar se insiste, desde el propio título, en la existencia de “presos políticos” en España, donde, se añade, "la libertad de expresión o el derecho a voto pueden conllevar penas de prisión".

Ninguno de los líderes independentistas catalanes fue condenado por sus ideas, sino por su conducta contraria a la ley. Durante un juicio sometido a plenas garantías procesales y de transparencia (la vista fue televisada en su integridad), el tribunal determinó que se habían cometido delitos.

La vulneración de las leyes para la consecución de fines políticos no forma parte de la libertad de expresión. Los condenados, establece la sentencia del Tribunal Supremo, promovieron la promulgación de normas que conculcaban la vigencia de la Constitución española en Cataluña, privando a sus ciudadanos de los derechos garantizados por aquélla. Desobedecieron, además, reiteradamente los mandatos del Tribunal Constitucional, en particular el que establecía la ilegalidad de la celebración de un referéndum, acción que conculcaba la soberanía nacional (atribuible al pueblo español en su conjunto) y comprometía la integridad territorial de la nación.  La secesión no está permitida en la Constitución española; tampoco en la mexicana (“La Nación mexicana es una e indivisible”). Se valieron para ello de la malversación del dinero público.

Defender las ideas independentistas no es delito en España y nadie es perseguido por ello. De hecho, los partidos que abogan por la independencia de Cataluña tienen representación parlamentaria en las Cortes Generales y en el Parlament catalán, e incluso gobiernan la Comunidad Autónoma.  

Por lo que respecta al voto, se ha de notar que la sociedad catalana ha acudido a las urnas en repetidas ocasiones durante los últimos años, y es gracias a este sufragio que, cabe insistir, una coalición independentista gobierna hoy Cataluña. No es el voto lo que ha merecido la condena del tribunal, sino la vulneración reiterada de las leyes vigentes prevaliéndose de la posición que otorga el desempeño un cargo público.

En otro orden de cosas, los autores del artículo sostienen que "España" impidió que uno de ellos, el Sr. Junqueras, ocupase un escaño en el Parlamento Europeo "a pesar de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que era absolutamente clara".  En realidad nos encontramos ante el funcionamiento regular del poder judicial: el Tribunal Supremo español era, en cuanto parte del sistema de justicia europeo, el encargado de ejecutar la sentencia del TJUE.  Al hacerlo estimó que, dado que de manera previa a esta última el Sr. Junqueras había sido condenado de manera firme a la inhabilitación para cargos públicos, concurría una "cláusula sobrevenida de inelegibilidad ", que durante su vigencia impedía el desempeño de la labor parlamentaria, lo que fue comunicado al Parlamento Europeo, que en consecuencia decidió dejar vacante el escaño.

Esta decisión del Parlamento Europeo ha sido recurrida por el Sr. Junqueras ante la justicia europea, que por el momento ha rechazado las medidas cautelares por él solicitadas para poder ocupar de manera inmediata el referido escaño.

Es llamativa la insistencia de los articulistas en resaltar los "millones de votos" obtenidos por varios de los encausados, con lo que parece darse a entender que el sufragio popular puede hacer que desaparezcan los delitos. Se trata de una asunción contraria a los principios más elementales del Estado de derecho.

Refieren, además, los autores algunas declaraciones de organismos y personalidades internacionales, cuyo análisis y matización resultarían prolijos.  Baste notar, por una parte y a título de ejemplo, que la por aquéllos citada Amnistía Internacional concluyó, así mismo, no haber "encontrado elementos para afirmar que el proceso judicial seguido en contra de los doce líderes catalanes haya vulnerado las garantías de un juicio justo" (declaración pública del 19 de noviembre de 2019) ;  por otra, que los autores olvidan algunas resoluciones que les han sido desfavorables, como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que desestimó el recurso contra la decisión del Tribunal Constitucional español que anulaba la declaración de independencia de octubre de 2017.

Como declaró en su día el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, la actuación durante 2017 de los condenados ignoró los derechos de la mayoría no independentista de Cataluña y originó, con ello, una fractura de la convivencia en la sociedad catalana, por sí misma plural.  No obstante, como ha subrayado el propio Presidente, una vez dictada la sentencia se abrió una nueva etapa. Es el momento de reforzar el diálogo, siempre dentro de la ley, de manera que la concordia sea uno de los pilares principales de la convivencia en Cataluña. 

Juan López-Dóriga

Embajador de España en México

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas