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AMLO se irá el 1 de octubre de 2024. Ni antes ni después
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, entre ellos, el Artículo 83.
Hasta ese día de febrero, el 83 decía: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años…”.
Ya reformado, el 83 señala que “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años…”.
El artículo transitorio 15° del referido decreto determinó que la reforma al 83 entraría en vigor el 1 de diciembre del 2018, “por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1° de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”.
Otro artículo constitucional, el 86, que no ha sido reformado desde que se promulgó la Constitución el 5 de febrero de 1917, anota que “El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”.
¿Qué es una causa grave? Nada en la Constitución lo explica, pero diversos juristas que han opinado al respecto dicen que entre ellas podrían considerarse las siguientes: que el presidente sea declarado culpable de delitos graves como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje o genocidio, o que esté impedido física o mentalmente.
En la elección presidencial del 1 de julio del 2018, Andrés Manuel López Obrador obtuvo el 53.2% de los votos emitidos y un mes después, el 8 de agosto, la entonces presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Janine Otálora, le entregó la constancia que lo acreditó como presidente electo de México.
En su último párrafo, la constancia anota: “… el Ciudadano Andrés Manuel López Obrador candidato postulado por la coalición Juntos Haremos Historia obtuvo 30 millones 110,327 votos, con los cuales logró la mayoría en la elección y satisfizo los requisitos de elegibilidad: en consecuencia lo declara Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo del primero de diciembre de dos mil dieciocho al treinta de septiembre de dos mil veinticuatro”.
En resumen: AMLO fue electo para el periodo anotado en dicha constancia y solo podrá renunciar al cargo por causa grave. Se lo ordena la Constitución que juró cumplir y hacer cumplir.
Todo lo anterior viene a cuento porque el viernes pasado, para presumir que es demócrata al 100%, Andrés Manuel anunció que acatará el resultado de la consulta de revocación de su mandato que se realizará en marzo de 2022, aunque menos del 40% del padrón electoral participe en ella y una mayoría de los votos sean a favor de revocarle el cargo.
El presidente ofreció lo anterior sabiendo muy bien que serán más los que se manifiesten a favor de que permanezca en el cargo que quienes lo hagan en contra. No creo que hubiera hecho tal ofrecimiento en caso de que 60% de los mexicanos desaprobara su gestión.
También sabe que fue electo para ser presidente para el periodo anotado en la constancia que recibió en agosto de 2018 y que se irá a su rancho en Palenque hasta el 1 de octubre de 2024; ni un día antes ni después.
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