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Avanza en el Senado reforma a la ley de amparo
Las enmiendas fueron avaladas por 69 votos del oficialismo contra 42 de los partidos opositores.
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 69 votos de Morena, PT, PVEM y PES, y 42 del PAN, PRI, PRD y MC en contra, el decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Tras seis horas de debate, la minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión.
Durante la discusión, la oposición anticipó que promoverá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la enmienda.
Al fundamentar el dictamen, Olga Sánchez Cordero (Morena), presidenta de la Comisión de Justicia, precisó que quedan intocados el “juicio de amparo” y “la suspensión”.
“Por supuesto que no estamos afectando derechos, ni por supuesto que estamos haciendo una regresión en las garantías y en la promoción de derechos y, desde luego, tampoco violentamos el principio de constitucionalidad del artículo 1°. Simplemente, estamos de acuerdo con el principio de la relatividad de las sentencias de amparo y del principio de constitucionalidad de las leyes”.
Para la priista Claudia Anaya, la reforma es inconstitucional, porque es regresiva de los derechos humanos que están consagrados en la Constitución.
En el mismo sentido se manifestó Miguel Ángel Mancera (PRD), y explicó por qué.
“Porque incluso cuando se apruebe esta iniciativa, porque me queda claro que les asiste la mayoría para hacerlo, va a subsistir el Artículo 107, fracción X de la Constitución, que hoy señala lo siguiente: ‘Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley’. La ley dice cuándo no debe concederse, y también dice cuándo excepcionalmente se podrá conceder. Eso lo van a eliminar”, detalló.
Adriana Jurado Valadez (PAN) dijo que “parecieran dos modificaciones menores”, pero que no es así.
“Se trata de eliminar un pequeño parrafito del artículo 129 y adicionar otro pequeño parrafito al artículo 148, pero en realidad esas pocas palabras revisten una importancia enorme, ya que vulneran flagrantemente el mecanismo para la eficaz protección de los derechos de la gente, en especial de los derechos colectivos o difusos; es decir, para la protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (...) Las consecuencias de esto podrían llegar a ser terribles”.
Abusos de poder
El emecista Luis Ortiz Salinas consideró que el gobierno se siente amenazado y disminuido cuando el Poder Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales limita y corrige abusos de poder, pero que en realidad dicho Poder “está cumpliendo con su labor de control de la constitucionalidad y con su deber garantista de los derechos humanos”.
El propósito garantista de la suspensión es evitar que haya una afectación en los derechos humanos para prevenir que se presente, más que para repararla o resarcirla. Sin la suspensión se podrían registrar afectaciones irreparables o imposibles de restituir”, dijo.
Su correligionaria Laura Ballesteros interpretó que la reforma “es absolutamente regresiva”, y lamentó su “muy atropellado proceso fast track”, cuando la Comisión de Justicia tiene 262 iniciativas y 34 minutas pendientes de aprobación, entre otras “la regulación del cannabis”.
En su turno, Ricardo Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Morena y autor del cambio legal, pidió a la población no dejarse engañar.
“Lo que estamos haciendo es evitar la dictadura de la toga, porque está provocando una violación al principio de legalidad el juez de amparo (...) Lo que pretendemos con la reforma es evitar el abuso de jueces y de magistrados, y que los jueces y magistrados vendan al mejor postor las suspensiones irresolutas, prolongadas, antes de resolver el fondo del amparo. De eso se trata.
“Y a mí me causa tristeza que los propios senadores se auto aniquilen, que los propios legisladores nos amenacen con que van a acudir a la Corte para que declare inconstitucional la norma, en lugar de buscar cómo fortalecer nuestras facultades”, afirmó el zacatecano.
Cambios
La reforma elimina del artículo 129, que prevé que “se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión”, el siguiente párrafo:
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio, con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.
Y agrega al artículo 148 se adiciona lo siguiente: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.