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Opinión

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El mes del testamento en México (II)

Ahora que tenemos claro qué es un testamento, por qué es importante y sobre todo qué pasa si no dejamos uno, vale la pena comentar sobre los distintos tipos de testamento que existen, aunque cabe precisar que no todos son reconocidos en todas las entidades federativas, ya que cada una tiene su propia legislación. Se clasifican en dos grupos: los ordinarios y especiales.

Testamentos ordinarios

En general hay cuatro tipos de testamentos ordinarios, dependiendo de la entidad federativa (cada una tiene sus propias leyes y no en todas se contemplan los distintos tipos):

1. Testamento Público Abierto. Es el más común y recomendado para la mayoría de las personas. Es un acto jurídico en el que uno designa, ante un Notario, a los legítimos herederos de nuestro patrimonio, de conformidad con las disposiciones legales en la materia. Por lo general no requiere de testigos, simplemente acudimos ante un Notario, expresamos nuestra voluntad, él redacta el documento, lo lee en voz alta y se firma sin necesidad de hacer otro trámite.

2. Testamento Público Cerrado. Es escrito por el testador o por otra persona a su petición, firmando al calce y rubricando todas las hojas. El documento se guarda en un sobre cerrado. También interviene un Notario, pero sólo para hacer constar en el sobre que lo contiene, la declaración del testador, en presencia de testigos, de que en dicho sobre se encuentra un pliego que contiene su testamento. Tanto el testador, testigos y Notario deben firmar en la cubierta. El Notario pondrá un sello y timbrará el sobre según las disposiciones legales. El testamento lo puede guardar el testador, dárselo a otra persona o depositarlo en Archivo Judicial. Ha caído en desuso porque es complejo y el procedimiento sucesorio es caro, pues se tiene que abrir ante un juez, previo reconocimiento de firmas de Notario, testador y testigos, y luego publicarse y protocolizarse ante Notario.

3. Testamento Público Simplificado. Está previsto sólo en algunas entidades del país y está destinado principalmente para familias de escasos recursos económicos. Básicamente, cuando se adquiere o se regulariza una vivienda de interés social o popular, en la propia escritura pública se pueden designar herederos o legatarios de ese bien.

4. Testamento Ológrafo. Es escrito de puño y letra del testador, debe estar firmado y cumplir ciertos requisitos contenidos en la legislación correspondiente. Además para que produzca efectos legales, debe estar depositado ante el Archivo General de Notarías. 

Testamentos Especiales

Son aquellos que se otorgan, como su nombre lo indica, en situaciones especiales, como por ejemplo:

Testamento Privado. Básicamente aplica en casos de extrema urgencia, como por ejemplo cuando el testador se encuentre en inminente peligro de muerte y no hay posibilidad de acudir ante Notario ni hacer un testamento ológrafo. Debe hacerse ante al menos cinco testigos idóneos.

Testamento Marítimo. Lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, en presencia de dos testigos y el Capitán.

Testamento Militar. Como su nombre lo indica, lo podrán hacer los militares en momento de entrar en acción de guerra o estando heridos sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

Testamento hecho en un país extranjero. Producirán efecto en la Ciudad de México cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

En la tercera parte hablaremos sobre el procedimiento, paso a paso, para otorgar el Testamento Público Abierto.

Ejecutivo de alto nivel en seguros y reaseguro con visión estratégica de negocio, alta capacidad de liderazgo, negociación y gerencia. Además es columnista de Finanzas Personales en El Economista, Coach en Finanzas Personales y creador de la página planeatusfinanzas.com

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