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El mes del testamento en México (III)
En la segunda parte mencionamos los distintos tipos de testamentos que existen y mencionamos que el más común y conveniente para la enorme mayoría de las personas, que brinda total certeza jurídica, es el Testamento Público Abierto.
El procedimiento para hacerlo es muy sencillo. A diferencia de lo que muchas personas creen, no es necesario una lista de bienes, ni nada por el estilo. Simplemente, uno acude a la notaría de su preferencia (o la más cercana). En la mayoría nos darán un formato muy sencillo con las siguientes preguntas:
a) Datos del testador (nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio actual, nombre de los padres, estado civil incluyendo régimen patrimonial, datos del cónyuge y de los hijos).
b) Designación de herederos o herederos. Si es más de uno, se debe señalar en qué proporción se reparte la herencia. También se pueden nombrar herederos sustitutos. Es importante mencionar que un heredero puede ser una persona física o moral. Puede ser un familiar o una persona extraña.
c) Si uno quiere dejar un bien específico a alguien, esta persona se le llama legatario. Por ejemplo: uno puede legar un reloj a algún amigo, las acciones de una empresa a un socio o una casa a un hermano. El resto de los bienes, que no fueron legados a persona específica, pasarían a los herederos. El legatario tiene preferencia.
d) Designar al albacea, quien es la persona que se encargará de administrar los bienes del testador desde su fallecimiento, hasta el momento de entregarlos a los herederos o legatarios. Pueden nombrarse a varios, desde luego debe ser alguien de nuestra absoluta confianza.
e) Designar al tutor de nuestros hijos (en caso de tenerlos) quien se encargará de ellos en caso de que ambos padres falten, mientras sean menores de edad o estén incapacitados. .
f) Designar a un curador, quien es el encargado de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes y personas de los menores (o incapacitados).
Una vez que entregamos el formato y copia de nuestra identificación oficial, el Notario procede a redactar el testamento. Algunos días después, el personal de la notaría nos llamará para hacer la lectura del documento, aclarar nuestras dudas y proceder a su firma. Dependiendo de la notaría, esto se hace previo pago de honorarios.
Después de la firma, el Notario procede a depositarlo en el Archivo General de Notarías o al Registro Público de la Propiedad (depende del Estado) y realiza el Aviso del Testamento el cual se integra a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento. Cuando esto queda concluido (por lo general les toma a ellos un mes), nos llaman para recoger el original del testamento ya registrado.
¿Cuál es el costo? Depende mucho de la entidad federativa. Por ejemplo, en la Ciudad de México es de 2,798 pesos pero en Morelos es de sólo 812 pesos, con descuento adicional para los adultos mayores. En algunas entidades como Coahuila, Sonora o el propio Morelos es gratuito para el personal de salud y en algunos casos, para fuerzas armadas. En la siguiente página se encuentran los costos actualizados por entidad federativa, durante la campaña “Mes del Tpara 2021: https://www.gob.mx/testamento/es/articulos/septiembre-mes-del-testamento-122213?idiom=es
En la cuarta y última parte responderemos algunas preguntas frecuentes sobre testamentos.