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Opinión

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Impuesto al empleo formal

Al analizar los impuestos, es necesario distinguir entre la incidencia legal y la incidencia económica. La incidencia legal se refiere a quien es, por ley o reglamento el sujeto obligado sobre quien se aplica un determinado impuesto, mientras que la incidencia económica se refiere a quien, demandante u oferente (o ambos) de un bien o servicio es acreedor efectivamente del gravamen.

Así, por ejemplo, legalmente el IVA recae sobre los consumidores del bien o servicio, el ISR sobre el ingreso laboral recae sobre los trabajadores, el ISR sobre utilidades recae sobre las empresas, etcétera. La incidencia económica, por otra parte, es independiente de la incidencia legal y depende de cómo sean, relativamente, las pendientes de las funciones de demanda y oferta del bien o servicio en cuestión; depende de que tan elásticas o inelásticas sean la demanda y la oferta es decir, que tan sensitivas son respecto del cambio en el precio.

Económicamente se cumple para cualquier impuesto que: a) dada la función de oferta, entre más inelástica sea la demanda, una proporción mayor del impuesto recaerá sobre los demandantes y viceversa, entre más elástica la demanda, mayor será la proporción que recaerá sobre los oferentes; b) dada la demanda, entre más inelastica sea la oferta, una mayor proporción del gravamen recaerá sobre los oferentes y viceversa, entre más elástica la oferta, una mayor proporción recaerá sobre los demandantes; c) si las pendientes de la demanda y oferta son iguales en valor absoluto, demandantes y oferentes pagarán, cada uno, el 50% del gravamen; d) exceptuando los casos en los cuales la demanda o la oferta sean perfectamente inelásticas (con pendiente infinita) el impuesto reducirá la cantidad intercambiada. Esto, junto con el hecho de que el impuesto abre una brecha entre el precio que pagan los consumidores y el precio neto del impuesto que reciben los productores, generará un costo en bienestar social.

Con lo anterior, se puede analizar la incidencia sobre el empleo formal de las contribuciones patronales al sistema formal de seguridad social, que incluyen las que se realizan al IMSS, las realizadas a las cuentas individuales de retiro en las afores y las que se hacen a las cuentas individuales de cada trabajador en el Infonavit; así, el sujeto obligado (la incidencia legal) es sobre las empresas que contrataron a sus empleados. Sin embargo, estas tres aportaciones que las empresas privadas hacen a favor de los trabajadores registrados ante el IMSS y que representan alrededor del 30% del salario base de cotización actúan, efectivamente como un impuesto al empleo formal y tiene tres efectos: el salario que reciben los trabajadores, el numero de trabajadores empleados formalmente y la incidencia sobre la informalidad laboral.

Primero, al ser la oferta de mano de obra de pendiente positiva (entre mayor el salario, mayor será el número de trabajadores dispuestos a laborar) y la demanda de pendiente negativa (entre mayor el salario menor será la cantidad de trabajadores que las empresas están dispuesta a emplear), una parte de las cuotas al sistema de seguridad social efectivamente será absorbido por las empresas mientras que una parte será trasladado al trabajador en la forma de un salario integrado (incluyendo la retribución monetaria y prestaciones no monetarias) menor que si estas contribuciones no existieran.

Segundo estas contribuciones, al ser un efectivamente un impuesto, derivan en una menor cantidad de trabajadores contratados por las empresas. Más aún, el efecto negativo sobre el empleo es mayor sobre aquellos individuos que tienen bajos niveles educativos, por lo que su capital humano es de carácter general; para trabajadores con alto nivel educativo y poseedores de capital humano específico, su demanda por parte de las empresas es más inelástica por lo que el impacto sobre el número de individuos empleados (y su salario efectivo) será menor.

Tercero, y relacionado con lo anterior, al actuar las contribuciones patronales al sistema de seguridad social como un impuesto al empleo formal, reduciendo este por debajo del que se daría sin estas contribuciones (lo que acarrea un costo en bienestar social) junto con una regulación excesiva e ineficiente de los mercados, se incentiva a que aquellos que no encuentran empleo formal lo busquen y se empleen en la informalidad bajo dos posibles figuras: empleo en la formalidad pero sin acceso a la seguridad social o directamente en el sector informal. Entre ambos tipos de empleos, en mayo de este año sumaron 32.1 millones de individuos que representaron el 55.2% del total de personas ocupadas.

Más de la mitad de la PEA no tiene acceso a servicios de salud, no puede optar por un crédito para adquirir una vivienda y cuando se jubile no tendrá pensión y por lo mismo sobrevivirá en la pobreza. Esto es inaceptable.

Es imperativo reducir el impuesto implícito al empleo formal y transitar hacia un sistema de seguridad social financiado, principalmente, de la recaudación general de impuestos con un sistema tributario que genere una recaudación estructuralmente sólida, incluyendo un IVA homogéneo a una tasa del 20% y sin exenciones.

Twitter: @econoclasta

Economista y profesor. Caballero de la Orden Nacional del Mérito de la República Francesa. Medalla al Mérito Profesional, Ex-ITAM.

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