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La simulación Claro TV
En las tres últimas entregas le he comentado sobre los diversos argumentos que se analizan al interior del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para ver si le autorizan o no la prestación de servicios de televisión restringida a Claro TV, filial de Telmex y subsidiaria de América Móvil, quienes forman parte del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T). Si todo sale conforme al calendario, el Pleno del IFT analizará el asunto hoy.
Telmex tiene prohibido expresamente prestar servicios de televisión, directa o indirectamente. Por su parte, el AEP-T no puede prestar servicios adicionales a los que prestaba el día en que fue declarado preponderante. No obstante, tanto la Constitución como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establecen de manera expresa los requisitos y el procedimiento para que el IFT pueda (I) eliminar la prohibición del título de concesión de Telmex, y (II) autorizar al AEP-T la prestación de algún servicio adicional, como sería el de televisión restringida. Entonces, ¿por qué se pretende evadir los requisitos y el procedimiento establecidos en la Constitución y la LFTR, aparentando que a Claro TV no le son aplicables?
La respuesta la hallará usted mismo. El artículo cuarto transitorio de la Reforma Constitucional de 2013 establece los requisitos específicos que debe cumplir el AEP-T para que se le autorice la prestación de servicios adicionales, entre ellos el cumplimiento efectivo de las medidas de preponderancia y que no se cause un daño a la competencia económica. Por su parte, el artículo décimo primero transitorio de la LFTR establece que se causa un daño a la competencia económica cuando “dicha autorización pueda tener como efecto incrementar la participación en el sector que corresponda del agente económico preponderante o del grupo de interés económico al cual pertenecen los concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción para prestar servicios determinados, respecto de la participación determinada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en la resolución mediante la cual se le declaró agente económico preponderante en el sector que corresponda”.
Estos mismos requisitos fueron establecidos por el IFT el 28 de mayo de 2014, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Lineamientos para autorizar la prestación de servicios adicionales. Los Lineamientos retomaron la obligación del AEP-T de cumplir tanto con la legislación, como con su título de concesión y con las medidas asimétricas que se le impusieron, como condición para que se le autorizara la prestación del servicio adicional de televisión. Asimismo, la autorización queda sujeta también a la condición de que con ella no se generen efectos adversos a la competencia.
Por lo anterior, debe concluirse que para que América Móvil o cualquiera de los miembros de su grupo de interés económico pueda prestar servicios de televisión, ya sea directa o indirectamente, es necesario que se reúnan las siguientes condiciones:
1. Que se encuentre en pleno cumplimiento de toda la legislación que le es aplicable;
2. Que se encuentre en cumplimiento efectivo de las medidas asimétricas que se le hayan impuesto, y
3. Que la autorización del servicio no pueda tener como efecto que se genere un incremento de la participación del AEP-T respecto del determinado por el IFT en la resolución de preponderancia.
A la fecha, no existe estudio o documento alguno elaborado por el IFT que establezca que el AEP-T (I) cumple con toda la legislación; (II) ha cumplido efectivamente las medidas de preponderancia, o que (III) al autorizarle el servicio de televisión no hay riesgo alguno de que el AEP-T incremente su participación en el sector telecomunicaciones. Sin el cumplimiento de estos requisitos, cualquier autorización para que el AEP-T preste servicios de televisión sería fraudulenta.
Por ello, el AEP-T prefiere no tener que cumplir con los requisitos, sabedor de que aún no nace el valiente en el IFT que se atreva a firmar que el AEP-T cumple con todos los requisitos establecidos y que no hay posibilidad alguna de que incremente su participación en el sector si se le autoriza prestar servicios de televisión.
@gsoriag