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Las mascotas, el RUAC y la protección de datos personales
Hace unos días los habitantes de la Ciudad de México hemos leído con un poco de sorpresa, la creación del Registro único para animales de compañía (RUAC), el cual tiene por objeto condensar y sistematizar la información de estos animales y sus dueños para eventualmente poder participar en las campañas de vacunación y esterilización que lleven a cabo las autoridades. Este registro comenzó a causar muchas preguntas sobre todo en el área de protección de datos personales. Al respecto, estimado lector, en las siguientes líneas encontrará algunas observaciones respecto al tratamiento de datos que busca hacer la CDMX con dicho registro.
La primera pregunta que todo titular de datos se hace, antes de entregarlos es ¿Qué datos me piden? Y en efecto el aviso de privacidad simplificado que muestra la página no los contiene, para ello usted tendrá que acudir a otro enlace a ver el aviso de privacidad integral y ahí se llevará otra sorpresa pues sólo se refieren datos como el nombre, el domicilio, la edad y el correo electrónico del dueño del animal. Se omiten diversos datos que luego son pedidos al momento de tratar de obtener el registro tales como los antecedentes de salud de la mascota y las condiciones del domicilio donde vive entre otros. ¿No es raro? ¿Cuál es la razón que aparezcan unos datos y otros no? El principio de lealtad y de transparencia en el tratamiento de datos obligaría a que la autoridad al menos informará con precisión el tipo de datos a requerir, pero en este caso no es así.
Otra pregunta que cada uno de nosotros como titulares del derecho a la protección de datos hacemos es ¿Cómo van a cuidar mis datos? Y quizás esta es la pregunta más importante de todas y a la cual, siento mucho decirlo, tampoco hay respuesta. Le cuento, estimado lector, que ni en la página del RUAC, ni en la página de la de la Agencia de atención animal de la Ciudad de México existe el documento de seguridad que toda entidad responsable del tratamiento de datos debería tener como obligatorio para hacer el tratamiento de datos. Este documento al menos tendría que tener una referencia, por los principios antes mencionados de la ley, para que todo usuario del RUAC supiera que medidas administrativas, técnicas y físicas, dispone el gobierno de la Ciudad de México para la administración de este registro en donde todos depositaremos datos vinculados a nuestra vida privada, ya sean datos de identificación, patrimoniales o incluso sensibles. Desafortunadamente no tendríamos que pedir ese documento sino tendría que encontrarse a disposición de los ciudadanos para saber que los datos a entregar están debidamente protegidos.
Otra curiosidad que encontramos desde la óptica de la protección de datos es que el aviso de privacidad puesto en la página del RUAC y el integral refieren que los datos que obtenga dicho registro podrán ser transferidos a diversas entidades tales como: “la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales; Órganos de Control; Auditoría Superior de la Ciudad de México; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Fiscalía General de Justicia; a las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, y a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México”. Llama particularmente la atención pues las dos finalidades referidas en el aviso de privacidad suponen un trabajo de naturaleza estadística pero claramente ello, con las transferencias referidas, supone un constante flujo de información de este registro a todas las entidades descritas.
Aún y cuando, no dudo que las intenciones de este registro, puedan ser las mejores, me parece que desde la óptica de la protección de datos deja mucho que desear. Desde el ámbito de lo público, las autoridades que hacen tratamiento de datos deberán hacer un esfuerzo más prolijo por garantizar que los datos entregados serán cuidados bajo los más altos estándares de privacidad, de lo contrario, se produce un efecto violatorio del derecho a la protección de datos personales.
Y a todo esto ¿recomiendas entrar al registro? Sólo he planteado los temas más alarmantes respecto a los datos personales que trata el RUAC. Usted determine como quiere proteger su privacidad.
*El autor es Doctor en Derecho. Actualmente es Decano de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana, fue director de la Licenciatura en Gobierno de la Panamericana. Es integrantes del Sistema Nacional del investigadores de México. Preside la Asociación Coorperación Iberoamericana de Transparencia y Acceso a la Información. Autor, coautor y coordinador de 15 libros en materia de libertades informativas.