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Opinión

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Los procesos de solución de controversia en el T-MEC

A raíz de la solicitud de consultas que realizó Estados Unidos a México el pasado 20 de julio, por supuestas violaciones a diversas disposiciones en materia energética, se ha dado un renovado interés por la manera en que los procesos de solución de controversias están incorporados en el T-MEC y en otros tratados comerciales.

En primera instancia, debemos decir que efectivamente este tipo de disposiciones se incorporan de manera casi automática en todos los acuerdos: de otro modo, no tendría sentido asumir ninguna obligación, dado que no habría consecuencias ante un incumplimiento. Adicionalmente, la idea de que exista un proceso de solución de controversias también sirve para desalentar ciertas conductas que pudieran generar conflictos, moderando las acciones tanto de gobiernos como de actores privados.

Los procesos de solución de controversias son particularmente benéficos para países cuyas economías son más pequeñas en términos relativos que las de sus socios comerciales, evitando que existan abusos e impidiendo que el país más fuerte imponga su voluntad. Estos capítulos establecen un escenario neutral, en donde las reglas son preservadas y en donde pueden canalizarse, de modo institucional, los diferendos.

El Capítulo 31 del T-MEC establece los pasos que deben seguirse cuando una Parte considera que no se han respetado las obligaciones contenidas en el Tratado. El proceso inicia con una etapa que se denomina “consultas”, en donde los países tratan de dialogar a profundidad sobre las preocupaciones existentes, pero que no en una instancia litigiosa en sí misma. No obstante, en caso de que no sea posible resolver los temas en dicha instancia, después de 75 días el País que considera que existe una violación puede solicitar el establecimiento de un panel, que marcaría ya inicio del proceso legal.

El Capítulo 31está abierto para todos los países miembros del T-MEC, y puede ser utilizado por cualquiera de las Partes que considere que otro socio ha incurrido en violaciones. Por ejemplo, México lo ha utilizado en contra de Estados Unidos porque considera que dicho país está interpretando de modo incorrecto las reglas de origen del sector automotriz.

Desde la perspectiva institucional, que exista este capítulo en el T-MEC es un gran avance. El antiguo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) tenía un proceso de solución de controversias, pero jamás fue funcional debido a que tenía un problema de origen: para poder establecer un panel, era necesario que las Partes acordaran una lista de panelistas ... que jamás se acordó, impidiendo en la práctica que cualquier caso pudiera ser iniciado. Eso impidió, por ejemplo, que México utilizara el proceso del capítulo 20 en temas como el acceso de azúcar mexicana al mercado estadounidense.

Un argumento que se ha expresado en este contexto es que los procesos de solución de controversias implican una cesión de la soberanía, o que limitan la capacidad de acción del Estado. Estas ideas no son del todo acertadas, ya que fue una voluntad de los países negociar y acceder voluntariamente a estos acuerdos comerciales, con todo lo que eso implica. Adicionalmente, de acuerdo con la ley mexicana, el tratado fue ratificado por el Senado de la República, convirtiéndose así en ley vigente en nuestro país.

Podemos o no estar de acuerdo con que los acuerdos comerciales y con los temas que se incorporan en ellos – que, por cierto, cada día se hace más larga – pero definitivamente hay que ser conscientes de que, si un país decide entrar voluntariamente a estos acuerdos, se deben asumir la totalidad de los compromisos, y no es posible cumplir selectivamente algunos e ignorar otros.

*El autor es académico de la Universidad Panamericana; previamente, desarrolló una carrera de veinte años en el gobierno federal en temas de negociaciones comerciales internacionales.

Twitter: @JCBakerMX

Juan Carlos Baker es académico de la Universidad Panamericana. Durante veinte años trabajó en la Secretaría de Economía, en la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la que fue titular entre 2016 y 2018.

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