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“Quien obedece no se equivoca”
No me sorprende que a los políticos no les importe cumplir la Constitución...
Es normal: a ratos les estorba, los limita, les impide llevar a cabo innumerables actos prohibidos. Y es que el poder es un fruto apetecible, y la Constitución establece vías de control y restricciones que les resultan insoportables.
Me sorprende un poco más que sectores de la sociedad, una parte de ella, exijan a los jueces que trastoquen la Constitución porque los resultados de una elección, de acuerdo con las reglas previas y aplicadas reiteradamente, no les gustan, porque no ganó el partido de su elección.
Por otro lado, comprendo que ciertos académicos, que a veces son afines a grupos de poder, escriban artículos exigiendo a las autoridades que cumplan a modo o incluso incumplan la Constitución, conforme a los intereses que representan.
Las presiones de los políticos, algunos académicos o sectores de la sociedad, tratan de imponer a una autoridad su punto de vista, y eso puede generar que tal autoridad se llene de dudas respecto de cómo proceder.
Sin embargo, ante la duda, lo mejor es acudir al viejo refrán: “quien obedece no se equivoca”.
Así que el juez que sienta presiones, lo que debe hacer es obedecer, simple y llanamente, a lo que protestó cumplir y hacer cumplir: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No hay duda de que obedecer la Constitución y hacerla cumplir es la única manera en la que una autoridad no se equivoca, a pesar de los gritos, las presiones e incluso las amenazas.
Y eso fue justo lo que hicimos en la Sala Superior el pasado 28 de agosto, cuando resolvimos el caso de la llamada sobrerrepresentación en la Cámara de Diputaciones: obedecimos la Constitución.
Aquí te explico por qué.
1. Es fundamental entender que la Cámara de Diputaciones se compone por 500 integrantes, de los cuales 300 se eligen por mayoría relativa y 200 por representación proporcional.
En este sentido, el sistema electoral mexicano no es de proporcionalidad pura, sino mixto, con preponderancia de mayoría, por lo que no debe ser exacta la equivalencia entre votos y curules. Ese no es el fin, ni el espíritu del sistema electoral.
2. Así lo establecen tanto la Constitución como la legislación secundaria.
En efecto, desde 1996, el artículo 54, fracción V, de la Constitución Federal es claro en su redacción: “ningún partido político puede tener más diputaciones que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional”.
Esta norma se replicó en la legislación secundaria desde 2008 y en los acuerdos del Instituto Nacional Electoral. Así, no estamos frente a una regla novedosa, sino ante una que se encuentra vigente desde hace 28 años.
3. Desde 2009, las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales han entendido que el límite de sobrerrepresentación se aplica a los partidos políticos, tal y como claramente establece el texto legal, es decir, por partido y no por coaliciones.
Esta forma de proceder ha ocasionado que diversas fuerzas políticas se hayan visto beneficiadas.
Así, por ejemplo, en 2012 la coalición PRI-PVEM estuvo sobrerrepresentada en un 8.18%, mientras en 2015 este porcentaje fue de 9.68 por ciento. Por su parte, la coalición de Morena-PVEM-PT-PES estuvo sobrerrepresentada en 2018 con un 13.42 por ciento. Todos los precedentes van en el mismo sentido, sin ninguna excepción. La decisión de mantener la interpretación vigente de la Constitución fue, por tanto, consistente e imparcial, producto de materializar el respeto a las reglas históricas del juego democrático.
La Constitución y las leyes son claras, y su aplicación no debe depender de si los resultados son del agrado de todos, sino de un respeto estricto a la voluntad ciudadana y al sistema electivo. Aunque la decisión pueda no agradar a algunos, fue la única constitucionalmente posible.
Como tribunal, nuestro objetivo no es buscar popularidad, sino garantizar que la confianza ciudadana en el proceso electoral se traduzca en una representación legítima y conforme a la ley vigente al día de la elección.
Habría sido insensato cambiar la interpretación constitucional ya conocido el resultado electoral, pues habría levantado al menos suspicacias que lo que se pretendía era cambiar los resultados de la jornada. Nuestro deber era claro: respetar y aplicar las normas vigentes, como siempre se había hecho
El Tribunal Electoral es una Corte de constitucionalidad y aplicar la Constitución es su deber, y al obedecer la Constitución ninguna autoridad puede equivocarse.
*El autor es magistrado electoral del TEPJF.