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Roku versus propiedad intelectual
A mediados del 2017, se declaró la victoria de la primera batalla de una larga guerra entre las nuevas plataformas digitales y la piratería digital o violación a la propiedad intelectual de contenidos. Ello, a partir de que Cablevisión presentara una demanda por la comercialización y reproducción de sus contenidos de forma ilegal sin su autorización y por la que se estableciera como medida cautelar la prohibición a la importación, venta y distribución del dispositivo Roku en México.
Esta medida fue manifiestamente del desagrado de Roku Inc, pero también de empresas comercializadoras y tiendas departamentales, entre otros, por lo que promovieron diversos amparos para anular la medida cautelar. Sin embargo, éstos han sido nuevamente negados, por lo que la prohibición mantiene su vigencia.
La imposición de esta medida basa su lógica en que el dispositivo cuenta con vulnerabilidades que permiten la difusión ilegal de canales de televisión restringida realizada por hackers que los ofrecían por un pago mensual que podía realizarse en tiendas de conveniencia.
Esta batalla contra la piratería y salvaguarda para la propiedad intelectual es relevante a la luz de lo que ha sido denominado “transferencia de valor” (véase https://goo.gl/fZbwqm) que acontece actualmente desde los generadores de contenidos hacia las plataformas digitales de streaming y video bajo demanda por suscripción. Al respecto, se describe que “la transferencia de valor ha sido posible por una serie de vacíos legales que permiten que los creadores reciban una remuneración inadecuada o incluso ninguna. Algunos intermediarios en línea no piden autorización a los titulares de derechos o aprovechan las lagunas jurídicas existentes”, de acuerdo con la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).
Un estudio enfocado en la región de Europa (https://goo.gl/tzDf74) revela que 61% de los ingresos de las plataformas de contenidos por internet son atribuibles directa o indirectamente de los contenidos creativos. Mientras tanto, el Informe sobre las recaudaciones mundiales 2016 de la CISAC reporta que los derechos recaudados por las sociedades de la CISAC en todo el mundo por el uso de contenidos creativos en el entorno digital representaron tan sólo 7.2% de las recaudaciones totales.
En otras palabras, mientras que el consumo de contenidos creativos ha incrementado exponencialmente, por ejemplo, aquellos audiovisuales a través de la oferta en plataformas como Netflix y los musicales vía Spotify, los creadores reciben una remuneración cada vez más inequitativa por los productos de su trabajo, que revela, a la vez, la desprotección a sus derechos de autor en el contexto digital actual. Es por todo lo anterior que la CISAC insta a los gobiernos de todo el mundo a tomar las acciones legales necesarias para dar solución a este problema, que es uno de propiedad intelectual y de equidad, simultáneamente. Esto incluye la protección de derechos de autor ante las plataformas de contenidos en internet que difunden contenidos susceptibles de protección intelectual de titulares de derechos y que comparten la responsabilidad al momento en que éstos sean vulnerados o quebrantados.
Ante esta colisión entre el avance tecnológico y los derechos de la creatividad, la “transferencia de valor” y la titularidad de los derechos de autor manifiesta la necesidad de la emisión de disposiciones legales y regulatorias que se enfoquen en garantizar la protección de la propiedad de los creadores de contenidos en México.
Hoy, la industria creativa y cultural que genera contenidos audiovisuales enfrenta vulnerabilidades a través de un dispositivo: Roku.
Sin embargo, no se trata de fincar responsabilidades caso por caso, sino de establecer una política integral de protección a los derechos de autor, especialmente en este contexto de creciente conectividad, preferencia y consumo de contenidos por la vía de las plataformas por internet.