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Se complicó TV para Telmex
Mediante un comunicado del 27 de enero del 2020, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que sancionó a Telnor (y seguramente lo hará también con Telmex) con una multa superior a 1,311 millones de pesos por no poner a disposición de sus competidores 60% de los postes y pozos a que estaba obligado en términos de su regulación de preponderancia al 30 de septiembre del 2017. Lo primero que llama la atención es la lentitud del regulador para sancionar al preponderante: tardaron dos años y tres meses en imponer una sanción que era evidente desde el 1 de octubre del 2017 y que para probarse no requería más que una inspección administrativa del Sistema Electrónico de Gestión (SEG) en poder y bajo la administración de Telmex y Telnor.
El comunicado del IFT también es interesante porque señala que a partir del 30 de septiembre del 2017 Telmex y Telnor debían tener 60% de los inventarios de infraestructura de postes y pozos en el SEG, “y, posteriormente, en periodos de seis meses, debía integrar al menos 15% de la infraestructura total, para lograr que, en un periodo no mayor a dos años desde la creación del SEG, estuviera completa la información”. Sin embargo, el IFT es omiso en decirnos si al día de hoy, ya transcurridos en exceso los dos años citados, está completa o no la información en el SEG.
Pero más allá del monto, esta multa es de trascendencia para las pretensiones de Telmex y Telnor de prestar servicios de televisión, ya que el artículo undécimo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece como requisitos para que se le autorice el servicio de televisión al agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEPT): I) el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el IFT el 28 de mayo del 2014 (lineamientos que obligan al cumplimiento efectivo y continuo de las obligaciones de preponderancia por 18 meses ininterrumpidos, y que en función de la multa ya se interrumpieron); II) que algún valiente en el IFT se atreva a firmar que todo el AEPT (incluyendo, por supuesto, a Telmex y Telnor) está en cumplimiento efectivo y continuo de todas sus obligaciones de preponderancia (no me gustaría estar en sus zapatos), y III) lo más hilarante, que algún otro sacrificado y valiente funcionario del instituto firme, con todas sus letras, ¡que no existe posibilidad alguna de que Telmex, Telnor y Telcel incrementen su participación en el sector!
Ya sé por dónde vendrán las críticas. Si bien en la parte final del artículo décimo transitorio se estableció un procedimiento simplificado para que se autorizara al AEPT la prestación del servicio de televisión, el cual sería aplicable con el mero transcurso del tiempo (cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la LFTR), también es cierto que los requisitos establecidos en el artículo undécimo transitorio continúan siendo aplicables, particularmente para que se cumpla con lo establecido en los lineamientos, que establecen que el AEPT debe estar en cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas como agente económico preponderante a través de las resoluciones respectivas, por al menos 18 meses, y que no existe posibilidad de que el AEPT incremente su participación en el sector.