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Tratado Histórico sobre Conservación de los Mares
Los desafíos más trascendentes para la humanidad en el siglo XXI se relacionan con bienes públicos globales. Esto es, con sistemas vitales del planeta que no están – ni pueden estar – bajo la jurisdicción de algún Estado ni bajo control de alguna empresa o empresas. Se trata de cosas que requieren forzosamente instituciones globales de gobernanza y regulación. Claramente, hablamos de la atmósfera y del clima de la tierra, de la biodiversidad terrestre y marina, de muchos recursos hídricos continentales, y, de los océanos. Existen ciertos tratados sobre los temas anteriores, pero, el mundo no contaba con un tratado sobre la conservación de la biodiversidad en alta mar, o en mares que están fuera de la jurisdicción de los Estados, más allá de sus mares territoriales y patrimoniales (200 millas náuticas a partir de la línea de la costa). Sobre estos espacios oceánicos se ha cernido implacablemente la “tragedia de los recursos comunes” (Tragedy of the Commons), donde, sin regulación, cada actor sobrexplota los recursos en beneficio propio sin control alguno hasta llegar a su agotamiento o extinción. Lo que es de todos, no es de nadie.
Los ecosistemas marinos producen la mitad del oxígeno que respiramos, representan el 75% de la biósfera, constituyen el más importante sumidero de CO2 que estabiliza el clima del planeta, y aportan más del 20% de la proteína que consume la humanidad. Sin embargo, menos del 1% de los océanos en alta mar se encuentra realmente protegido. Por un lado, la industria pesquera es responsable del agotamiento de pesquerías, colapso de especies y destrucción de ecosistemas, en el contexto de subsidios masivos de los gobiernos a la pesca industrial. Incluso, se explotan aguas de jurisdicción nacional a través de acuerdos o contratos con gobiernos débiles y corruptos de países pobres ribereños. Barcos fábrica de China, Japón, Corea, Rusia y España, entre otras naciones, recorren los océanos desplegando mortíferas redes de arrastre y palangres (líneas) con miles de anzuelos que exterminan no sólo peces objetivo, sino tiburones, tortugas, crustáceos, moluscos, y aves, y acechan a Áreas Naturales Protegidas Marinas, como las Galápagos, Revillagigedo, Malpelo y otras muchas. Por otro lado, ha surgido la minería submarina como nueva actividad de explotación de los fondos marinos, dada la escasez, alto costo, o complicaciones sociales y políticas de la actividad minera en tierra. Y no hay mecanismos de planeación y regulación, mientras que los daños potenciales provocados por la minería submarina pueden ser radicales y prácticamente irreversibles. Los prospectos de la minería submarina se concentran sobre todo en alta mar, como es el caso del Pacífico Oriental entre Hawái, Clipperton y Revillagigedo, donde hay creciente interés de empresas mineras por aprovechar nódulos polimetálicos del fondo marino y ventilas hidrotermales fuera de jurisdicciones nacionales, y que contienen cobalto, manganeso, níquel, cobre y otros elementos. Todo lo anterior, sin considerar la ubicua contaminación por basura plástica que afecta no sólo a alta mar, sino a playas, y otros ecosistemas costeros.
En este contexto, la noche del sábado 4 de marzo culminó en Nueva York un proceso de más de 10 años de análisis y negociaciones en el seno de la ONU, trabajo arduo en el complejo sistema multilateral, para confrontar las tendencias destructivas que sufren los océanos del mundo, y que tienen relación estrecha con las tres crisis planetarias existenciales: biodiversidad, cambio climático y contaminación. Es el Tratado sobre la Conservación y Uso Sustentable de la Diversidad Biológica Marina en Áreas fuera de las Jurisdicciones Nacionales (Tratado de Alta Mar), que cubre casi las dos terceras partes de los mares del planeta. Fue hecho realidad en buena medida gracias al liderazgo de Estados Unidos, Europa, el Reino Unido, y, sí, China. (México, SEMARNAT, no existe). El Tratado apunta a conservar al menos el 30% de ellos hacia el año 2030 (objetivo 30 x 30) por medio de Áreas Protegidas Marinas. Establece una Conferencia de las Partes y un Secretariado que estarán a cargo de su instrumentación y gobernanza. Lo más importante: abre la puerta, promueve y define procedimientos para la creación y manejo de Áreas Protegidas Marinas fuera de las jurisdicciones nacionales. Instaura la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y actividades en alta mar, y dispone de procedimientos para el desarrollo de evaluaciones ambientales estratégicas. Determina mecanismos para compartir de manera equitativa los beneficios de la diversidad genética marina, así como de capacitación y de transferencia tecnológica para países pobres. Todo lo anterior, será instrumentado, regulado y monitoreado por un Cuerpo Científico y Técnico multidisciplinario integrado por especialistas reconocidos internacionalmente, contando con una plataforma de información de acceso libre sobre todos los elementos del Tratado. Incluye también fondos en fideicomiso para el establecimiento y manejo de Áreas Naturales Protegidas Marinas, y conservación, rehabilitación y restauración de la biodiversidad marina. Una buena.
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