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¿Y el combate a la corrupción?
Vigente desde hace cinco años, la nueva Constitución de la Ciudad de México obligó a una armonización de la legislación secundaria en la capital de la República. La primera jefa de gobierno emanada de Morena, Claudia Sheinbaum y la entonces procuradora, Ernestina Godoy, presumían de ser la primera entidad federativa en sancionar los delitos contra “la buena administración cometidos por servidores públicos”, ya fueran particulares o funcionarios.
Efectivamente. El artículo 256 del Código Penal del Distrito Federal —reformado en el 2021— considera como persona servidora pública a quien tuviera la dirección o administración de una asociación civil que recibiera fondos, recursos o apoyos públicos, pero la validez de ese concepto fue impugnada, hace tres años, en dos acciones promovidas por la CNDH y la CDH-CDMX. Y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió su inconstitucionalidad.
El voto disidente, de la ministra Lenia Batres Guadarrama, para quien esta decisión “limitará el alcance del combate a la corrupción” y permitirá la impunidad de aquellos proveedores, contratistas y donatarios capitalinos que gozaron en el pasado de un amplio margen de discrecionalidad, en materias que debieron considerarse siempre como derechos y no como negocios.
La litis, en el Artículo 108 de la Constitución General, que define al servicio público y distingue entre los trabajadores al servicio del Estado y aquellos que no desempeñan un empleo, cargo o comisión dentro de la estructura gubernamental.
El artículo 64 de la nueva Constitución de la CDMX contempla la posibilidad de fincar responsabilidades a los funcionarios de la administración local, pero también a aquellas personas “que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obras o servicios, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones”.
La ministra Batres no estuvo de acuerdo con el proyecto del ministro ponente, Javier Lainez Potisek, quien hizo ver que no se puede extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado; insistió en que no puede confundirse el carácter de servidor público, con la posibilidad de que una persona sea sancionada penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado. Y advirtió sobre la existencia —y plena vigencia— de un sistema de responsabilidades penales y administrativas, aplicables a los particulares.
Pero Batres insistió en que la propia Ley de Amparo reconoce que los particulares pueden tener el carácter de autoridad y por lo mismo, es congruente que se pueda sancionar por corrupción a quienes, al mando de una asociación civil, utilice recursos públicos indebidamente.
Efectos secundarios
ACUMULACIÓN. Casi al mismo tiempo, aunque no con la misma difusión, trascendió que Gabriela Cuevas Barrón y César Yáñez Centeno Cabrera se integran al equipo de Claudia Sheinbaum. ¿Ambos, como voceros? ¿Y bajo las órdenes de Tatiana Clouthier o Gerardo Fernández Noroña?
¿DEBATE? American Society de México ya tuvo a las aspirantes presidenciales en su Government Series 2024. Y dentro de una semana abrirá un salón de la Hacienda de los Morales para escuchar a los tres contendientes por la Jefatura de Gobierno en el CDMX: Clara Brugada, Santiago Taboada y Salomón Chertorivski. Este evento, privado, sin acceso a medios y cupo limitado, tendrá una cuota de recuperación de 1,100 pesos. El abanderado emecista siguió los pasos del panista y esta semana acudió a Washington D.C.