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ALDF aprueba reglas de remate para avalúo de inmuebles

Las reformas establecen reglas de remate para el avalúo de inmuebles, su identificación previa a una subasta pública y la agilización de trámites de apelación.

La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establecen reglas de remate para el avalúo de inmuebles, su identificación previa a una subasta pública y la agilización de trámites de apelación.

Al hablar a favor del dictamen, el diputado perredista Antonio Padierna precisó que se instauran las reglas del remate aplicando a todos los procedimientos los lineamientos del juicio especial hipotecario para determinar el avalúo de un inmueble, y se elimina la prueba pericial que se aplica actualmente en los demás juicios para el avalúo .

Con ello se unifica la legislación en la etapa de ejecución de sentencia, para lograr un cobro efectivo y rápido de la condena mediante la venta judicial, aseveró el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Indicó que respecto a la identificación de los inmuebles previo a la subasta pública, se plantea que el juez de oficio como rector del proceso los identifique con los datos que aparecen en el acta de embargo y el certificado de gravamen, o con la escritura pública y el certificado de gravámenes.

El legislador capitalino del PRD aseguro que el objetivo es evitar la promoción de diversas prácticas dilatorias que realmente entorpecen la ejecución del fallo definitivo en el Distrito Federal.

Las reformas dotan al procedimiento de remate de reglas más sencillas y ágiles a través de la plena identificación de los inmuebles a rematar antes de que se dé inicio a la subasta, lo que permitirá eficientar el proceso tanto del avalúo y del remate, así como el proceso de apelación, elevando de esta manera la calidad del servicio , subrayó.

Padierna Luna destacó que también se suprime la necesidad de que sean dos publicaciones de edictos para el remate, para quedar en uno, pues es más que probado en la práctica que una sola publicación basta para dar la publicidad legal y constitucional de los remates .

De igual manera, se reduce el plazo que deba mediar entre la publicación y la fecha del remate a cuando menos 5 días, tiempo suficiente para dar a esa publicidad a ese acto, especificó el integrante de la ALDF.

mac

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