Lectura 3:00 min
Abren a ciudadanos base de datos sobre seguridad
Declaran inconstitucional restricción incluida en ley general.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que impedía a particulares acceder a la información criminal.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa proponía validar dicho artículo. Pero el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunció en contra, al indicar que los argumentos de la CNDH “son fundados, porque estamos bajo una reserva absoluta, indeterminada y previa de toda la información contenida en la base de datos del Sistema Nacional de Información de seguridad pública”, por lo que se pronunció por el principio de máxima publicidad.
El ministro Javier Laynez Potisek aseveró que dicho artículo excluía a los particulares de acceder a la información. “No hay lugar a dudas —dijo—, esas tres líneas (del artículo 110) deben ser declaradas inconstitucionales”, destacó.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández planteó que, si bien puede haber información de seguridad reservada, no se puede vulnerar el principio de la ley federal de transparencia.
Por su parte, el ministro José Fernando Franco González Salas planteó que los legisladores federales estuvieron obligados a generar criterios sobre la información en materia de seguridad, y no sólo declarar que los particulares no tienen acceso a ella.
El artículo de controversia establecía: “Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema, cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”.
En una primera votación, los ministros no lograron mayoría para resolver dicha acción de inconstitucionalidad, ya que algunos promovían la invalidez total del artículo; otros la invalidez parcial del artículo, en dos diferentes redacciones.
Finalmente, por mayoría de seis ministros, el pleno acordó invalidar una parte de dicho articulado (cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga), para anular la reserva absoluta para los ciudadanos de la información criminal que generan las instituciones de seguridad pública.