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Analizarán tema de restricción de derechos
La Cámara de Diputados discutirá y eventualmente aprobará en comisiones la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución, que norma el proceso de suspensión o restricción de derechos y garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro fenómeno que ponga en grave peligro a la sociedad.
La Cámara de Diputados discutirá y eventualmente aprobará en comisiones la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución, que norma el proceso de suspensión o restricción de derechos y garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro fenómeno que ponga en grave peligro a la sociedad.
Se trata de una minuta aprobada por el Senado el 9 de diciembre del 2015, la cual fue turnada a las comisiones de Gobernación y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para su análisis. Este martes, los diputados que integran esas comisiones discutirán el tema.
La ley reglamentaria establece que la restricción o suspensión sólo podrá decretarse por parte del titular del Ejecutivo federal y con aprobación del Congreso, sólo en caso de que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente a la situación excepcional, y siempre y cuando sea por el menor tiempo posible.
Precisa que deberán observarse las obligaciones que imponen los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como el Derecho Internacional.
Destaca que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de derechos como a la no discriminación; a la vida; a la protección a la familia; a los derechos políticos; las libertades religiosas; la prohibición de la pena de muerte, la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros.
Los derechos que sí podrían suspenderse son: a la asociación; a la libertad de reunión; de movimiento; de libertad de prensa y a la información.
El procedimiento señala que la solicitud de suspensión de derechos podrá ser presentada por el presidente de la República y sometida a consideración de las cámaras del Congreso, que a su vez deberá turnarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual revisará la constitucionalidad de la declaratoria.
Toda medida para la restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada, motivada, y proporcional a la situación que se deba afrontar , se plantea.