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Política

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Aprueban en lo general Ley Federal de Transparencia

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado de la República que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con 383 votos a favor, 32 abstenciones y un voto en contra.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado de la República que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con 383 votos a favor, 32 abstenciones y un voto en contra del diputado independiente, Manuel Jesús Clouthier Carrillo.

El dictamen de la minuta que continúa la discusión en lo particular y la presentación de reservas, tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

El presidente de la Mesa Directiva, el perredista Jesús Zambrano Grijalva, decretó un receso de quince minutos para ordenar la discusión en lo particular de 30 artículos reservados y un transitorio.

En esta primera fase del proceso de discusión también se aprobó el adenda que presentó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que fue avalado por la asamblea en votación económica.

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De acuerdo con el dictamen de esta minuta, se garantiza el derecho de acceso a la información que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.

Entre los objetivos se establece proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.

Indica el dictamen aprobado que se tiene que favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Se fortalece el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados y consolida la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles.

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Y también la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos, así como proporcionar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y se promueve y fomenta una cultura de transparencia y acceso a la información pública.

Se puntualiza que se tiene que precisar que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, o bien confidencial.

Asimismo, se precisan los criterios para la clasificación de la información; se señalan las causas por la que los documentos reservados podrán ser desclasificados; se determina que la información reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por cinco años, con posibilidad de ampliarse por el mismo periodo.

La legislación considera la aplicación de la figura –prueba de daño- para la clasificación de la información reservada y especificar que no podrá clasificarse así, la información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

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Asimismo se puntualizan los elementos que caracterizarán a la información confidencial; se señala que el derecho humano de acceso a la información comprenderá solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Otros temas son: ampliar las obligaciones de transparencia de información de los sujetos obligados, la cuales deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos.

Se establece la integración, el funcionamiento y atribuciones del INAI y se indican las facultades y obligaciones de los comisionados del Instituto.

Y finalmente, refiere los mecanismos para la verificación de las obligaciones en materia de transparencia, así como el proceso de denuncia por incumplimiento de éstas; detallar el procedimiento para el acceso a la información pública.

Así como fijar las cuotas de acceso en caso de existir costos para obtener la información; regula los recursos de revisión ante el INAI, aquellos en materia de seguridad y los de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). menciona los tipos de sanciones que serán aplicables en la materia.

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mfh

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