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Busca diputada de Morena que SCJN no pueda interpretar ni invalidar Carta Magna
La diputada federal de Morena, Reyna Celeste Ascencio Ortega, presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que busca quitarle la facultad de interpretar e invalidar artículos de Constitución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La diputada federal de Morena, Reyna Celeste Ascencio Ortega, presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que busca quitarle la facultad de interpretar e invalidar artículos de Constitución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La iniciativa plantea una reforma al artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto con el propósito de “restringir la posibilidad de que la SCJN pueda decretar la invalidez de leyes con base en la apreciación de que alguna norma constitucional es inválida”.
En la exposición de motivos, la morenista sostuvo que busca “limitar el poder político de la SCJN ante la posibilidad de caer en la tentación de inaplicar un precepto constitucional o interpretarlo de tal manera que le resten validez y eficacia”.
Sobre si la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede invalidar un precepto constitucional, Reyna Celeste Ascencio arguyó que “la respuesta categórica es que no, si se asintiera manifestando que sí puede, entonces, en forma ilegítima quien tendría la supremacía sería la Corte y no el texto constitucional que se define por el pueblo”.
La morenista presentó, en la iniciativa, un ejemplo de cómo quedaría el artículo reformado.
“Las controversias constitucionales en las que se haga valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior.
“A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”.
¿Respuesta a caso de prisión oficiosa?
Recientemente, la SCJN analizó la constitucionalidad que tiene la prisión preventiva oficiosa, luego de que el ministro Luis María Aguilar señalara que esta medida cautelar debería omitirse pues es violatoria de la presunción de inocencia, y esto se traduce como una falta a los derechos humanos.
Ante esto, el ministro presentó un proyecto con el que proponía inaplicar el segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos graves.
Pero, dos días después de presentarlo, Luis María Aguilar retiró el proyecto y anunció que lo modificaría para armonizar con el punto de vista de los otros ministros de la SCJN.
En la discusión se planteó la disyuntiva sobre si la SCJN puede invalidar un artículo constitucional o no.