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Política

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CNDH emite recomendación al IMSS por mala atención a derechohabiente en Puebla

En la investigación, se evidenció la falta de descripción en el expediente clínico sobre el interrogatorio y la exploración física, así como la ausencia de un plan de manejo y tratamiento adecuado en la Unidad Médica de Alta Especialidad.

La comisión registró el 2021 como el año en el que más quejas recibió en el actual sexenio. Foto EE: Archivo

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 268/2023 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el fallecimiento de un derechohabiente de 28 años en Puebla, quien no recibió el tratamiento de hemodiálisis que requería con urgencia.

Según la CNDH, el personal de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) San José y del Hospital General de Zona número 20 (HGZ-20), en Puebla, ambos pertenecientes al IMSS, no realizó el tratamiento adecuado para la insuficiencia renal crónica que padecía el paciente, lo que condujo a su fallecimiento.

En la investigación, se evidenció la falta de descripción en el expediente clínico sobre el interrogatorio y la exploración física, así como la ausencia de un plan de manejo y tratamiento adecuado en la UMAE. Además, se subrayó que no se consideraron los factores de salud que hacían al paciente especialmente vulnerable.

La Comisión informó que, en el HGZ-20, el personal médico no evaluó la urgencia y no realizó una entrevista adecuada con el paciente. Se ignoraron indicadores clave, como la elevación en la cantidad de orina producida y una disminución en su densidad, lo que contribuyó al deterioro de su salud. También, se conoció que se ignoró que la víctima requería una hemodiálisis y que posiblemente padecía un cuadro de neumonía, con lo cual, al dilatarse en iniciar la hemodiálisis, aumentó el riesgo en contra de la salud del derechohabiente.

Además, se informó que ninguna de las personas médicas que trataron al paciente dejó constancia en el expediente clínico de él, sobre el manejo a la insuficiencia renal crónica que padecía la víctima ni se justificaron los criterios para no realizar la hemodiálisis que requería con urgencia.

Debido a esto, se resaltó que las omisiones por parte del personal médico designado como AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, en relación con los hechos descritos, violaron los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

También, la CNDH recomendó al IMSS colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para realizar el trámite de inscripción de la persona afectada y dos de sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, con el objetivo de que cuando la CEAV emita su dictamen, se proceda a la reparación integral del daño y que se incluyan las medidas de compensación y la atención psicológica y tanatológica necesaria.

 

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