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Política

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Cámara de Diputados desecha la solicitud de desafuero contra Uriel Carmona, fiscal de Morelos

Los legisladores argumentaron que la solicitud de desafuero contra el fiscal de Morelos, y que estaba en proceso desde el 15 de diciembre de 2020, debía desecharse por improcedente.

Sesión ordinaria del martes 14 de septiembre en la Cámara de Diputados. Foto EE: Cortesía Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados desechó este martes la solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR) para quitarle el fuero constitucional al fiscal de Morelos, Uriel Carmona, quien es acusado de ejercicio ilícito del servicio público. Dicha resolución se dio luego de varias interpretaciones a la ley que concluyeron en que el funcionario local no cuenta con la inmunidad procesal penal que ofrece el artículo 111 de la Constitución Política.

Por lo anterior, el acuerdo de la Sección Instructora fue aprobado con el apoyo de los diputados de Morena y sus aliados por 274 votos a favor, 108 en contra y dos abstenciones. Se dio por archivado el expediente como asunto definitivamente concluido

Los legisladores argumentaron que la solicitud de desafuero contra el fiscal de Morelos, y que estaba en proceso desde el 15 de diciembre de 2020, debía desecharse por improcedente, ya que Uriel Carmona no cuenta con la inmunidad procesal penal que establece el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política para el servidor público, tal como lo señaló la Fiscalía General de la República.

Dicho artículo menciona que “para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

Además, se argumenta que como se aprecia, los titulares de los órganos estatales y de la Ciudad de México que ejercen la función del ministerio público local no están expresamente comprendidos entre los servidores públicos que limitativamente enlista el párrafo constitucional transcrito, a no ser que los mismos quedaran comprendidos entre aquellos “miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales” otorgan autonomía.

Previamente el Pleno de la Cámara Baja rechazó dos mociones suspensivas de los diputados Mario Gerardo Riestra Piña (PAN) y Ricardo Aguilar Castillo (PRI), que planteaban detener el proceso por considerar que no hay materia de discusión, “al ser violatorio al artículo 288 del Reglamento de la Cámara que establece que los dictámenes que se encuentren en poder de la Mesa Directiva durante el cambio de legislatura deban ser devueltos a comisiones”.

Ricardo Aguilar Castillo añadió que un juez ya había determinado que la Cámara se encontraba impedida para decidir sobre el desafuero, en tanto no se resolviera el fondo del asunto y se emitiera una sentencia de amparo que fue promovida por el fiscal local.

“No debatamos un tema que representa un desacato a la resolución judicial. Al Poder Legislativo le corresponde crear la ley, pero es al Judicial quien debe hacerla valer a través de la administración de justicia. Nuestra Constitución es clara, compañeras y compañeros, nosotros no tenemos ninguna autoridad para desahogar este tema, tampoco podemos ni debemos desacatar un acto de autoridad”, argumentó el priista.

En tanto, el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena) dijo que se debe desechar por notoriamente improcedente una demanda de amparo en contra del procedimiento de declaración de procedencia por un delito federal. “Eso debió haber hecho la juez de amparo, sin embargo, lo admite con unos criterios en donde pone por delante una visión de supremacía judicial sobre los otros dos poderes”.

No se está proponiendo que se resuelva quitarle el fuero o dejárselo al fiscal de Morelos. Lo que se propone simplemente es que esta Cámara respalde la propuesta de la Sección Instructora que dice: “No es procedente si quiera correr el trámite de declaración de procedencia contra un delito federal, ni siquiera correr el trámite de desafuero”, resaltó. 

Asimismo, el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, también de Morena, dijo que en la discusión se ha querido desamparar a la Cámara de Diputados con una interpretación a modo y carente de lógica jurídica.

“Ha quedado claro que el 136 de la Constitución de Morelos establece que no hay inmunidad procesal para el fiscal, no se viola el reglamento interno de la Cámara porque no se trata de un dictamen, sino de una resolución, lo que está en juego no es un asunto jurídico”, concluyó.

También de Morena, Claudia Delgadillo González expuso que el documento de la Sección Instructora plasma con claridad la resolución del por qué la solicitud debe ser desechada. “Se describen los razonamientos por los cuales incluyen que el fiscal de Morelos no goza de inmunidad procesal penal federal”.

Añadió que es fundamental entender el espíritu del legislador al crear la norma. Refirió que la Constitución de Morelos prevé que el fiscal no cuenta con inmunidad procesal penal de carácter local. "La Constitución local niega el fuero local para el fiscal del estado; por ello, la resolución de la Sección Instructora es adecuada”. 

En tanto, José Elías Lixa Abimerhi, diputado del PAN, dijo que no están defendiendo absolutamente a ningún fiscal, “sino a ustedes mismos, de cometer otra pifia jurídica y que la Corte les tenga que reconvenir; nosotros no tenemos problema en valorar pruebas o, en su caso, retirar el fuero, lo que no queremos es que se prolongue el asunto y nuevamente se discuta”.

Dijo ser enemigo de que a un tema esencialmente jurídico se le den connotaciones tan políticas. Añadió que la única figura jurídica en el Reglamento de la Cámara de Diputados por la que se puede proponer desechar un asunto es el artículo 288 y a través de un dictamen; “no existe otro tipo de pronunciamiento”, dijo.

Del PRI, al hablar en contra, la diputada Lorena Piñón Rivera subrayó que los legisladores no están “aquí para juzgar o defender a una persona, estamos aquí para garantizar la legalidad y velar por el respeto a la Ley”. Agregó que el desafuero no es un tema de discusión a debatir en la tribuna porque el Poder Judicial ya resolvió la suspensión y “nosotros debemos esperar la sentencia definitiva”.

kg

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