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Con el recurso se puede pedir su urgente resolución
El 22 de enero es la fecha límite para que los actores facultados para ello impugnen ante la Suprema Corte la legislación que regula las tareas de seguridad pública por parte de los militares.
La Ley de Seguridad Interior provocó uno de los debates más activos en la historia legislativa reciente, en el que la oposición se manifestó desde diversas trincheras. De acuerdo con la Carta Magna, aquellas instituciones facultadas tienen hasta el 22 de enero para presentar una impugnación a esta norma.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial.
Asimismo, se puntualiza que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
La ley fue aprobada el 15 de diciembre por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre.
Consultado sobre el tema, el especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM César Astudillo Reyes explicó que el Ejecutivo federal, al no presentar observación alguna al Congreso, avaló la Ley de Seguridad Interior y por ello fue promulgada y publicada en el DOF.
Ahora, expuso César Astudillo, se abre otra etapa que involucra el ejercicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, el máximo tribunal no puede revisar de oficio la constitucionalidad de la ley, porque las impugnaciones deben llegar por actores que están facultados para ello.
La acción de inconstitucionalidad es un instrumento mediante el cual se busca mantener y defender lo establecido en la Constitución, a través de la denuncia de una posible contradicción entre la Carta Magna y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía (ley, tratado internacional, reglamento o decreto).
De acuerdo con información de la Corte, pueden promover este medio de control de la constitucionalidad, los legisladores, ya sean diputados —federales o locales— o senadores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que impugna.
También pueden promover acciones de inconstitucionalidad el Procurador General de la República, los partidos políticos, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los organismos de protección de tales derechos de las entidades federativas.
Si bien existe un límite legal para presentar una acción de inconstitucionalidad, no hay fechas fatales en el Máximo Tribunal para desahogar el tema. Sin embargo, los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen la facultad excepcional para solicitar al Poder Judicial federal la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando se justifique su urgencia, en atención al interés social o al orden público.
La CNDH ya informó que inició el estudio correspondiente para presentar una acción de inconstitucionalidad contra dicha ley. En este sentido también se han pronunciado los senadores del PRD, del bloque denominado como PT-Morena y una fracción de legisladores del PAN. En San Lázaro han hecho lo propio el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, el sol azteca y una porción del albiazul.
Para que se presente una acción de inconstitucionalidad desde la Cámara de Diputados se requieren las firmas de, al menos, 165 diputados de los 500 que existen y desde el Senado de la República se necesita el respaldo de, por lo menos, 43 de los 128 legisladores.
Si la Corte declara que una norma es contraria a la ley suprema, no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna, pero, para que ello suceda, la resolución deberá aprobarse por el voto de ocho o más de sus ministros.
DE LO INCONSTITUCIONAL A UNA LEY SIN PRECEDENTES
César Astudillo advierte en ese sentido que la Suprema Corte habrá de tomar una decisión sobre el papel del Ejército y las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia organizada.
“Estamos ante una decisión que, o va a normalizar la decisión de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado, o volvemos a la interpretación adecuada de estos preceptos que nos dicen que esa es una labor que le compete a esos niveles de gobierno y lo que habría que pensar es cómo se fortalecen sus capacidades para que lo puedan hacer con eficacia”, afirmó.
Astudillo encontró varios puntos en la ley que requieren esclarecerse. En particular, sobre la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública, porque el Artículo 21 constitucional establece que en la materia hay tres niveles de gobierno directamente involucrados: la Federación, los estados y los municipios.
Un segundo choque, prosiguió el especialista de la UNAM, se advierte con el Artículo 29 constitucional que habla de suspensión de garantías en casos de invasión o perturbación grave de la paz pública.
contrastes
Sin embargo, para el director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, José Luis Caballero Ochoa, la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional.
“En sí misma, la concepción de esta ley es inconstitucional”, sentenció Caballero Ochoa, quien es experto en derecho constitucional de los derechos humanos. Del estudio de esta norma en el Máximo Tribunal espera un tono más elevado y que sea invalidada toda la norma y no únicamente unas fracciones.
Para el especialista de la Ibero, esta ley viola el artículo 1 de la Constitución Política, el cual mandata que todas las normas en México tienen que ser interpretadas en su elaboración o en su aplicación de conformidad con la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos.
Es de mencionar también que el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas, señaló que dicho órgano considera que el contenido del artículo 9 Ley de Seguridad Interior, el cual dice que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley será considerada de Seguridad Nacional en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, es contrario al derecho de acceso a la información, previsto en el Artículo 6 de la Constitución.
Por su parte, el profesor investigador de la Facultad de Derecho de la UNAM y candidato a Fiscal Anticorrupción, Ricardo Peralta Saucedo, consideró que la Ley de Seguridad brinda un marco jurídico que limita el actuar de las Fuerzas Armadas; define el tema de la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública. Asimismo, consideró que las actividades reguladas en la norma son específicas, no permanentes y no reprime a la protesta social.
Reconoció que “toda legislación es perfectible” y en este caso es necesario revisarla, pues se partió de base cero una legislación “sin precedentes” que debe adecuarse a la realidad social del país.
Aún no se ha impugnado, informa la Corte
A dos semanas de que se publicó la Ley de Seguridad Interior, aún no se han presentado recursos en contra de dicha normativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó su ministro presidente, Luis María Aguilar Morales.
Al inaugurar el periodo ordinario de sesiones de la Corte, Aguilar indicó en sesión solemne que pese al anuncio de diversas organizaciones, entre ellas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de buscar interponer acciones de inconstitucionalidad sobre dicha ley, no hay registros de acciones presentadas.
“Quiero mencionar que, a pesar de que se ha señalado en los medios que se presentarán acciones de inconstitucionalidad en contra de la recién expedida Ley de Seguridad Interior, no han sido presentadas hasta el momento”, refirió.
El pasado 21 de diciembre, a unas horas de que se publicara la Ley de Seguridad Interior en el Diario Oficial, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, indicó en el marco de la 43 Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que la Corte sería la instancia que defina la constitucionalidad de la norma, por lo que no emitiría declaratoria alguna a la Protección a la Seguridad Interior hasta entonces.
En el mismo evento, el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, reiteró la intención de la CNDH de interponer un recurso sobre la ley. Fuentes de la Comisión refirieron a El Economista que aún no existe una fecha específica para interponer el recurso ante la Corte.
De acuerdo con los estatutos de la Corte, el plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad sobre la ley termina el próximo 22 de enero. De presentarse alguna demanda en este sentido y de aceptarse en primera instancia, el asunto se turnará a un ministro de la Corte, el cual estudiará el asunto.
El ministro procederá a solicitar un informe al Ejecutivo y al Legislativo, que deberán presentar máximo 15 días después de la petición, en donde se fundamenten las razones de la publicación de la ley en el Diario Oficial y por ende su declaración de constitucionalidad. (Con información de Héctor Molina)