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Concretan federalización de los servicios de salud
El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, con el objetivo de consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar (IMSS-Bienestar).
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, promulgó un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, con el objetivo de consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar (IMSS-Bienestar).
Con este decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal, estableciendo que las entidades federativas que no suscriban el convenio mencionado en el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud se sujetarán a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal respecto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
“Asimismo, dicho fondo será aplicable para las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el referido convenio de coordinación, en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 25 de esta Ley”, se lee en el nuevo artículo 29 de dicha ley.
También, se estableció que el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, excluyendo recursos y plazas transferidos del Ramo General 33 a IMSS-Bienestar en ejercicios fiscales anteriores.
“Los recursos que correspondan a las entidades federativas en términos de lo previsto en el artículo 25, fracción II, y último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y que de acuerdo con los convenios de coordinación a que se refiere este artículo se destinen para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, éstas los deberán transferir junto con los rendimientos financieros que se hayan generado, al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la presente Ley dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que los reciban por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, establece el decreto.