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Política

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Constituyente aprueba Constitución de la CDMX

La Asamblea Constituyente concluyó sus trabajos de dictaminación del articulado de la Constitución Política de la Ciudad de México, que entrará en vigor en septiembre del 2018.

La Asamblea Constituyente concluyó sus trabajos de dictaminación del articulado de la Constitución Política de la Ciudad de México, que entrará en vigor el 17 de septiembre del 2018.

El Congreso adecuará la totalidad del orden jurídico de la ciudad a la Constitución a más tardar el 31 de diciembre de 2020; se tendrá como plazo hasta el 31 de diciembre de este año para que la Asamblea Legislativa expida las leyes de la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y las normas para implementar las disposiciones constitucionales para la organización política y administrativa local.

Las normas del poder legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre del 2018; las del poder ejecutivo el 5 de diciembre del 2018 y las del poder judicial el 1 de junio del 2019.

Las normas del Consejo Judicial Ciudadano y el Consejo de la Judicatura iniciarán su vigencia a partir del 1 de octubre del 2018; mientras que las de la Sala Constitucional a partir del 1 de enero del 2019.

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Lo relativo al uso médico y terapéutico de la mariguana índica y americana o cannabis sativa y sus derivados, entrarán en vigor cuando la ley general relativa lo disponga.

Para las adecuaciones normativas y las leyes en materia de combate a la corrupción, el décimo tercero establece que la Asamblea Legislativa las expedirá.

Asimismo, como la ley de transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la ciudad a más tardar un año después de su instalación.

La Constitución será accesible a todas las personas, por lo que se adaptará y traducirá a formatos accesibles y gratuitos para cualquier persona, como mandata el trigésimo séptimo transitorio.

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Los constituyentes aprobaron los últimos pendientes relacionados con el preámbulo; los artículos transitorios; dos numerales del artículo 21 relacionado con la necesidad de mitigar y compensar por obras y proyectos urbanos; y varios párrafos del artículo 51 sobre la elección de los titulares de los organismos autónomos.

Al aprobarse los artículos transitorios se estableció que la Constitución entrará en vigor el 17 de septiembre del 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, para lo cual estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación.

Mientras que las normas sobre la elección de los poderes legislativo y ejecutivo y de las alcaldías serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018.

En el inicio de la sesión, el presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Encinas, informó que en esta Asamblea Constituyente se llevó a cabo la sesión más larga de la historia de los congresos mexicanos, pues la que se llevó a cabo del 4 al 26 de enero duró 137 horas con 25 minutos.

El preámbulo, aprobado con 77 votos a favor y tres abstenciones, señala que en la cercanía del séptimo centenario de su fundación, la Ciudad de México se otorga esta Constitución Política.

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Al desahogar otros pendientes, se determinó que el desarrollo de obras, proyectos urbanos públicos o privados, privilegiará el interés público.

Además, las autoridades competentes de la capital establecerán en sus programas y políticas mecanismos para mitigar sus impactos, así como para minimizar las afectaciones sociales y económicas sobre residentes y actividades, y a las urbanas, ambientales, a la movilidad, al patrimonio cultural y natural y a los bienes comunes y públicos.

Al alcanzarse consenso entre diversos partidos se rescataron en el artículo 21 los mecanismos para contrarrestar las afectaciones que puedan provocar los desarrollos inmobiliarios, cuestión que se había desechado durante la sesión del domingo.

De esa forma se estipuló que la ley regulará la obligación de los propietarios de desarrollos inmobiliarios de pagar una compensación monetaria para mitigar el impacto urbano y ambiental, a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento del equipamiento urbano.

La ley establecerá las fórmulas y criterios para la aplicación de dichos ingresos en las zonas de influencia o de afectación, en condiciones de equidad, transparencia y rendición de cuentas.

Por no alcanzarse un acuerdo, quedó fuera el numeral 9 del apartado C, del artículo 21 que señalaba que la ley determinaría los mecanismos para incrementar la oferta y disponibilidad de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda.

Así como los gravámenes a la propiedad inmobiliaria ociosa; también establecía que quedaban prohibidas las prácticas de segregación social en el desarrollo o gestión urbana.

El texto aprobado contó con el apoyo de los partidos Revolucionario Institucional, de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, la mayor parte del Movimiento de Regeneración Nacional y el grupo parlamentario Constitucionalista.

Por otra parte, se aprobaron diversos párrafos del artículo 51 relacionado con la forma de elegir a los integrantes y consejeros de los órganos autónomos.

Se determinó que cada cuatro años se constituirán consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia, para proponer al Congreso a los titulares y consejeros de esas instituciones, con excepción de aquellos para los que la Constitución federal, la de la Ciudad de México y otras leyes prevean mecanismos distintos.

A propuesta de un grupo diverso de diputados se hizo una adición al artículo 23 sobre el patrimonio de la ciudad, para señalar que la ley establecerá los mecanismos de concurrencia entre la autoridad del Centro Histórico y las alcaldías para el cumplir con la regulación urbana, intendencia, mantenimiento, renovación, restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos.

Al final de la sesión, diputados de todos los grupos parlamentarios hicieron un reconocimiento generalizado para todas las personas que hicieron posible los trabajos de la Asamblea Constituyente.

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