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Política

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El Chapo fue expulsado; Duarte, a extradición

El canciller Luis Videgaray explicó a diputados que si se hubiera solicitado sólo la deportación del exgobernador de Veracruz, se le daba ventaja procesal y había riesgo de que fuera liberado.

Mientras el fundador del Cártel de Sinaloa, Joaquín Guzmán Loera, el Chapo, tardó tres días en llegar a México cuando fue detenido en Guatemala en junio de 1993, el exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa ha permanecido ya 11 días bajo el resguardo de las autoridades guatemaltecas en espera de la solicitud de extradición formal que debe enviar el gobierno federal. A decir de la vocera del Ministerio Público (MP) del país centroamericano, ello responde a que están sujetos a distintos procesos de entrega.

Julia Barrera, portavoz del MP de Guatemala donde Duarte fue capturado el 15 de abril- explicó que el Chapo fue expulsado, mientras Duarte de Ochoa está sujeto a un proceso de extradición.

Señaló que una persona es expulsada cuando se encuentra ilegalmente en la nación y no existe una orden de detención con fines de extradición; en cambio, es sujeta a procedimiento de extradición cuando existe una orden con dichos fines al país que así lo requiere.

Es así que la diferencia entre ambos casos es, precisamente, la orden de detención con fines de extradición, misma que en el caso de Duarte fue solicitada por la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La vocera del MP pormenorizó que México debe agotar el procedimiento establecido en el tratado internacional con Guatemala. Recordó que las autoridades mexicanas aún están dentro del plazo de 60 días naturales para presentar la solicitud formal, y somos respetuosos de ese plazo y procedimiento ; enfatizó.

Se evitó ventaja: Canciller

Este martes, el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray, explicó a integrantes de la Cámara de Diputados que el gobierno de México optó por el proceso de extradición de Javier Duarte para evitar darle ventaja legal.

Solicitar la deportación, en lugar de la extradición, podría darle al detenido una ventaja procesal que condujera a su posible liberación por fallas al debido proceso. Por lo tanto la decisión es continuar con el proceso de extradición , sostuvo Videgaray en San Lázaro.

Consultado aparte, el abogado Carlos Daza Gómez, presidente del Colegio de Derecho Penal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explicó que las autoridades guatemaltecas no estudiarán de fondo los delitos que se le imputan al exgobernador; el juez de la causa emitirá únicamente su opinión sobre si son cumplidos o no los requisitos del proceso de cesión de Duarte.

Reiteró que es menester de las autoridades nacionales elaborar una solicitud completa para evitar casos como el de Mario Ruiz Massieu, quien en la década de 1990 fue solicitado cuatro veces a Estados Unidos sin éxito por la PGR.

En el momento en que el juez de la causa en Guatemala autorice la extradición, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del país vecino del sur pedirá al Ministerio de Relaciones Exteriores que lo haga del conocimiento de México, a través de su Embajada.

Daza Gómez precisó que es en esta etapa cuando el exfuncionario puede presentar un amparo contra la solicitud o allanarse a la misma, es decir, aceptarla voluntariamente.

Por qué decidió Duarte quedarse

En el artículo tercero de la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición de Guatemala está contemplada la figura de allanamiento o entrega voluntaria.

En reciente audiencia ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal por narcoactividad y delitos contra el ambiente de Guatemala, Duarte se reservó la decisión de entregarse o no de forma voluntaria al gobierno mexicano, pues esperará a que el gobierno de nuestro país envíe la solicitud formal de extradición.

El artículo citado declara que: La persona contra la que se dirija el procedimiento de extradición podrá allanarse a la solicitud o entregarse voluntariamente al Estado requirente en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la presentación formal de la solicitud.

El tribunal que conoce del procedimiento, una vez recibida la declaración, sin más trámite, pondrá a la persona reclamada en extradición a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste coordine con la autoridad del Estado solicitante y se verifique la entrega inmediata .

En el artículo 4 de la Ley, se especifica que allanamiento a la solicitud formal de extradición o entrega voluntaria al Estado requirente suspenderá el procedimiento de extradición pasiva para quien se allane.

Esta petición voluntaria deberá ir acompañada de la renuncia expresa a cualquier recurso o acción interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional o constitucional, norma el artículo.

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