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En estaciones y albergues, sólo 106 migrantes, argumenta INM
La Comisión Interamericana advirtió que las medidas excepcionales para ciudadanos ante el Covid-19 deben respetar principios internacionales.
Tras el fallo de un juez en materia de amparo que ordenaba la liberación inmediata de todos los migrantes detenidos en las estaciones del INM, como medida de protección ante la emergencia sanitaria del coronavirus, este domingo se informó que 3,653 extranjeros han sido deportados a sus países de origen, y hay —hasta el momento— sólo 106 personas en las estaciones y albergues migratorios del país.
El Instituto Nacional de Migración (INM) reportó que, en acato a las medidas sanitarias y observaciones hechas por la CNDH, se instruyó la salida inmediata de personas extranjeras albergadas en estancias y estaciones migratorias, a quienes por distintas razones no se les había resuelto su situación jurídica.
El INM detalló que en las 65 estaciones y albergues, con una capacidad de ocupación de 8,524 espacios, fueron alojados en marzo 3,759 personas y actualmente albergan a sólo 106.
Por ello, junto con Relaciones Exteriores, lograron el retorno vía terrestre a Guatemala y vía aérea a Honduras y El Salvador de 3,653 nacionales de esos países, mientras que las personas migrantes que deseen permanecer albergadas en las estaciones migratorias podrán hacerlo al poner de manifiesto, ante el instituto, su voluntad de manera expresa.
Llamado de la CIDH
Mientras, gobiernos como Jalisco, Michoacán, Sonora, Yucatán y Ciudad de México han ordenado medidas excepcionales para sus ciudadanos a fin de evitar la transmisión de Covid-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que éstas deben estar apegadas a las obligaciones internacionales, deben mantener el interés de proteger la vida y la salud y asegurar que los ciudadanos no sean afectados de manera desproporcionada.
Destacó que si bien la pandemia puede hacer imperativa la restricción del pleno goce de derechos como el de la reunión y la libertad de circulación, “es fundamental que los estados aseguren que restricciones como las indicadas y cualquier otra que sea impuesta a un derecho en este contexto sean (las) necesarias en una sociedad democrática”.