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Evolución patrimonial de funcionarios, secreto
Es constitucional que los servidores públicos reserven sus declaraciones patrimoniales, avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Es constitucional que los servidores públicos reserven sus declaraciones patrimoniales, avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con una votación mayoritaria de siete a dos, el Pleno acreditó el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los funcionarios, la cual regula en la materia.
Esta norma dispone que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos sean públicas únicamente si existe autorización previa del funcionario implicado.
En sesión de Pleno, celebrada este martes, la Corte Suprema negó amparar a la organización civil Fundar, Centro de Análisis e Investigación bajo el argumento de que la declaración patrimonial contiene datos personales.
Al respecto, la ministra Olga Sánchez Cordero expuso que la Constitución ya prevé de manera general transparencia en cuanto a remuneraciones y tabuladores de los servidores públicos.
Ello, enfatizó, es una cuestión diversa a publicitar la información de carácter personal de un servidor público identificado o identificable .
En este sentido, el ministro Alberto Pérez Dayán aseveró que el contenido de este artículo, lejos de suponer lo que el quejoso estima, contiene en realidad el permiso que se da a la autoridad para divulgar información que tiene carácter de reservado o confidencial .
En contraste con la mayoría, el ministro presidente del Máximo Tribunal y el ministro José Ramón Cossío coincidieron en que la norma sí viola la Constitución Política, pues atenta en contra del derecho a la información y el principio de máxima publicidad.
El derecho de acceso a la información es una herramienta crítica para el control ciudadano del funcionamiento del estado y la gestión pública, en especial para el control de la corrupción , argumentó el ministro Cossío Díaz, quien vale recordar que en junio del año pasado presentó un proyecto en sentido contrario a lo aprobado en la sesión del martes.
Las personas que desempeñamos o hemos desempeñado responsabilidades públicas, así como los candidatos a desempeñarlas, tenemos un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa a la que asiste a los ciudadanos ordinarios. Lo anterior en razón de que el desempeño de la función pública exige el escrutinio público e intenso de nuestras actividades. De ahí que la excepción a la privacidad debe interpretarse de forma restrictiva para los servidores públicos , concluyó el ministro Cossío.