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“Investigación homologada”
En el Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, y establece siete circunstancias para definir que el asesinato de una mujer debe ser calificado como tal.
Desde el 2007 se expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de establecer la coordinación entre la Federación y las entidades para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas y mujeres, fenómeno que en la opinión pública se había focalizado, entonces, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Esta ley definió por primera vez los tipos de violencia, psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, y del mismo modo planteó acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, como la alerta de violencia de género.
En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, y establece siete circunstancias para definir que el asesinato de una mujer debe ser calificado como tal, y se incluyen penas de 40 a 60 años de prisión por el delito.
Entrevistada por El Economista, la integrante de la Colectiva Feminista del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Elizabeth Leyva, expuso que más allá de aumentar los años de prisión con el propósito de combatir la violencia feminicida, se debe optar por la homologación en el protocolo de investigación y plantear políticas públicas en la materia.
“En términos fácticos no afecta que sean distintos los años de prisión, porque casi no se sanciona el feminicidio. De nada sirve que se impongan 100 o cinco años de sanción por este delito, si al final de cuentas no se investiga. Existe la creencia por parte de muchos legisladores de que si se aumentan las sanciones va a disminuir mágicamente la incidencia de delitos, cuando sólo se está ocasionando un Estado punitivo”, destacó.
El año pasado se contabilizaron 1,006 víctimas de feminicidio, de acuerdo con cifras oficiales, y cinco entidades registraron los números más altos: Veracruz (163), Estado de México (125), Ciudad de México (68), Nuevo León (67) y Puebla (60), y cada código estatal plantea un sanción distinta.
De acuerdo con el Código Penal de Veracruz, se impone una sanción de 40 a 70 años de prisión, al igual que el Estado de México, mientras que en la capital del país el Código local impone de 35 a 70 años y en Nuevo León y Puebla se sanciona con 40 a 60 años de cárcel.
La investigadora aclaró que cuando se solicita una homologación de la ley, principalmente se refiere a que el feminicidio sea sancionado de la misma manera y por las mismas razones en todas las entidades.
Las siete consideraciones del Código Federal son: la presencia de signos de violencia sexual; que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones; antecedentes de cualquier tipo de violencia; que entre la víctima y el agresor existiera una relación; que exista registro de amenazas, acoso o lesiones; que la víctima haya sido privada de su libertad; y que su cuerpo fuera expuesto en un lugar público.
“Lo que falta entender es que no por legislar cambias la realidad social, es necesario que se hagan acciones concretas”, declaró Elizabeth Leyva.
De acuerdo con el informe “Aportes para la delimitación del tipo penal del delito de feminicidio en México”, elaborado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Cámara de Diputados el año pasado, las consideraciones de las entidades son desiguales ante el delito.
Mientras que Jalisco contempla 11 circunstancias, Aguascalientes y Puebla consideran 10; Baja California Sur, Durango, Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Yucatán y Zacatecas tienen en cuenta ocho; Ciudad de México, Coahuila, Michoacán y Tlaxcala observan cinco; mientras que Chihuahua contempla cuatro y no tipifica feminicidio sino homicidio con razones de género.
Por su parte, la integrante de la Colectiva Las del Aquelarre Feminista, Ana Elena Contreras, destacó la importancia de revisar cómo realizan su trabajo jueces, magistrados y ministerios públicos, debido a que muchas denuncias de familiares de víctimas de feminicidio son que se extravía la información o se contaminan las pruebas y no se integran de manera adecuada los expedientes.
Entrega de menores tiene protocolo
La SEP, a través de la Autoridad Educativa Federal de la CDMX, estableció una guía desde al menos el 2013 para que las escuelas públicas soliciten al padre o tutor de un menor una credencial para autorizar su salida.
En el caso de los menores que regresen solos a su domicilio, deberán contar con un documento que contenga la autorización de la familia.
De no presentarse al término de la jornada un familiar, y tras 20 minutos de tolerancia, la escuela debe solicitar apoyo a las autoridades para que los alumnos sean trasladados a un Ministerio Público especializado. (Con información de Diego Jiménez)