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Política

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Ley de amparo “sepultará abusos leguleyos”

El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la nueva Ley de Amparo, calificada como una legislación de importancia para el acceso efectivo a la justicia, un modelo de protección a los derechos humanos y una base para sepultar el abuso en las prácticas judiciales.

El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la nueva Ley de Amparo, calificada como una legislación de importancia para el acceso efectivo a la justicia, un modelo de protección a los derechos humanos y una base para sepultar el abuso en las prácticas judiciales.

El Senado avaló por unanimidad el dictamen en lo general, con 102 votos en favor, y en lo particular, con 90 votos en pro, cinco en contra y tres abstenciones. La minuta fue enviada al Ejecutivo para su publicación.

Procede entonces la negativa a la suspensión del acto reclamado en materia de juegos y sorteos, y de bienes del dominio directo del Estado como aguas, minas, energéticos y el espectro radioeléctrico.

El senador Benjamín Robles Montoya (PRD) destacó que el nuevo ordenamiento no restringirá ningún derecho particular, colectivo o empresarial, por el contrario, privilegia el libre ejercicio de los derechos ciudadanos y personas morales.

Debemos aclarar que a partir de este momento, no se tolerará más es el abuso, el coyotaje, los abogados leguleyos, todas esas prácticas jurídicas que se han aprovechado de las bondades que ofrece esta institución de salvaguarda que es el amparo , dijo.

María del Pilar Ortega (PAN) comentó que se establece un entramado jurídico que representará una barrera infranqueable de protección contra los abusos, excesos y actuaciones indebidas por parte de cualquier autoridad.

Cristina Díaz (PRI) y Ninfa Salinas (PVEM) destacaron que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos. En su momento, Roberto Gil (PAN) aplaudió la expedición de la ley porque el juicio de amparo había dejado de ser una institución protectora y garantista .

Cabe destacar que el senador Fidel Demédicis (PRD) se reservó el primer párrafo del artículo 165 y propuso que cuando se afecte la libertad del quejoso y éste se encuentre a disposición del Ministerio Público, la suspensión contra esa medida se podrá conceder inmediatamente y no en 48 horas, como establece la minuta. La propuesta no se aprobó.

La nueva ley beneficia a los ciudadanos, especialmente a quienes son inculpados sin pruebas y no se ven beneficiados, entre otros, los abogados que lucran, los delincuentes que buscan evadir la ley al abusar del amparo y las autoridades que permiten el otorgamiento del amparo en función de dinero.

La senadora Arely Gómez afirmó que la ley no tiene paternidad, y tomaron en cuenta cientos de criterios para su conformación.

La nueva Ley de Amparo contempla:

  • Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos.
  • El amparo no podrá dejar en libertad a las personas que se encuentran en prisión preventiva.
  • Determina con precisión la incompetencia de origen del juicio para conocer controversias en materia electoral, incorpora su procedencia por violaciones a un interés legítimo y especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por litigios del ámbito mercantil.
  • La suspensión al acto reclamado no podrá concederse cuando se trate de establecimientos de juegos con apuestas y sorteos o centros de vicio o de lenocinio.
  • Niega la suspensión del acto reclamado cuando se trate de bienes del dominio directo del Estado. Fortalece las facultades de la SCJN.
  • Faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer plenos de circuito.
  • Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, así lo soliciten y siempre que la urgencia lo justifique, atendiendo al interés social o al orden público.

tania.rosas@eleconomista.mx

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