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Política

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Menores víctimas de violación podrán abortar en todo el país

La SCJN refirió que las modificaciones a la NOM atienden al principio de buena fe que emana de la Ley General de Víctimas, pues conforme a ese principio las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó constitucionalmente las modificaciones a una Norma Oficial Mexicana (NOM) emitida por la Secretaría de Salud en 2016, las cuales ordenan a hospitales públicos garantizar la interrupción del embarazo en casos de violación sexual, a menores de 12 a 17 años, sin el consentimiento de padres, en caso de que así lo decidan.

El pleno validó los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005 denominada “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas el 24 de marzo de 2016.

Las modificaciones a la norma establecieron que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad que el embarazo es producto de una violación, además de que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre, madre o a falta de éstos, de su tutor.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se pronunció en favor de la validez del contenido de las modificaciones a la norma, aunque no así de su procedimiento, pues consideró que la Secretaría de Salud no siguió las reglas existentes en ese momento en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para hacer las modificaciones a la NOM.

Sin invasión de facultades

La SCJN determinó que la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades está facultada para emitir normas oficiales mexicanas.

También concluyó que las modificaciones no afectaron la competencia del Congreso de Aguascalientes —que impugnó la NOM junto a Baja California— para legislar en materia penal, ya que las adecuaciones estuvieron vinculadas a la forma en que debe prestarse el servicio médico para que las mujeres y personas con capacidad de gestar ejerzan su derecho a la interrupción legal del embarazo cuando provenga de una violación, sin que ello implique la regulación de una conducta punible.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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