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Política

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Nacida como una reforma para profesionalizar

La reforma en materia político-electoral publicada en el DOF el 10 de febrero del 2014 estableció la posibilidad de reelección inmediata de los diputados federales hasta por cuatro periodos más y de los senadores hasta por dos periodos adicionales.

La reforma en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero del 2014 estableció la posibilidad de reelección inmediata de los diputados federales hasta por cuatro periodos más y de los senadores hasta por dos periodos adicionales, siempre y cuando se postulen únicamente por el partido o cualquiera de los institutos políticos de la coalición que los postuló.

De acuerdo con el Decreto, en el caso de los candidatos independientes sólo podrán postularse con ese mismo carácter. En cuanto a los presidentes municipales, regidores y síndicos pueden ser elegidos hasta por un periodo adicional perteneciendo a la institución política que los impulsó inicialmente.

Las modificaciones legales ampliaron las posibilidades para que las constituciones estatales puedan aplicar el mismo mecanismo en el caso de legisladores locales, hasta por cuatro periodos consecutivos.

De acuerdo con la exposición de motivos que legisladores del PAN y PRD, presentaron en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución, que dio pie a las modificaciones sobre la reelección legislativa y de autoridades municipales, se planteó como una forma de profesionalizar la actividad legislativa.

Eliminar la prohibición a la reelección legislativa es probablemente la reforma más importante para profesionalizar la actividad legislativa, otorgar poder de decisión al ciudadano sobre la carrera política de sus gobernantes y dar sustancia representativa a nuestra democracia , se lee en el documento de la Cámara de Senadores.

De acuerdo con los senadores, la prohibición de la reelección legislativa fue una modificación constitucional que pretendía fortalecer al Ejecutivo a costa del Legislativo.

Las Constituciones de 1824, 1857 e inclusive la de 1917 no impedían que los integrantes del Congreso fueran reelectos, fue en 1933 cuando la negativa se incorporó.

México era uno de los pocos países que prohibía este tipo de reelección. De acuerdo con la exposición de los senadores, sólo Costa Rica lo acompañaba. La reelección inmediata de legisladores y de otros cargos públicos en el ámbito local constituye un círculo virtuoso de cercanía entre representantes y representados, que favorece al escrutinio ciudadano al promover la rendición de cuentas y una mayor profesionalización de los funcionarios , alegaron.

En tanto, la posibilidad de reelección de autoridades municipales, les brinda posibilidad de ampliar los horizontes de planeación y, con ello, incentiva proyectos de mayor envergadura.

Para los senadores del PAN y PRD, esta acción fomenta una relación de mayor transparencia y rendición de cuentas o una mayor participación del electorado, y puede tener efectos positivos sobre el capital social de los municipios.

Por mandato constitucional

  • Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos.
  • Los diputados federales podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.
  • La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.
  • La excepción a lo anterior es que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
  • La medida será aplicable a los diputados y senadores que sean elegidos a partir del proceso electoral del 2018.

ana.langner@eleconomista.mx

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