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Política

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Poder Judicial federal suspende plazos por Otis

A consecuencia del huracán Otis, que azotó en Acapulco, Guerrero, el Consejo de la Judicatura Federal declaró inhábiles ocho días por lo que quedaron suspendidos en aquel municipio los plazos y términos en todos los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas.

A consecuencia del huracán Otis, que azotó en Acapulco, Guerrero, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) declaró inhábiles ocho días por lo que quedaron suspendidos en aquel municipio los plazos y términos en todos los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas.

Mediante la Circular SGP/05/2023, el CJF informó que su presidencia, con fundamento en las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, determinó lo siguiente:

Que, ante el paso del Huracán Otis por Guerrero, “que provocó daños conocidos pública y notoriamente en la infraestructura de la ciudad de Acapulco de Juárez, se está en presencia de un evento que perturba el debido funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y pone en riesgo la seguridad de los justiciables y de las personas servidoras públicas, por lo que declaró inhábiles los días 25 de octubre al 01 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, se suspenden los plazos y términos en todos los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas” en aquel puerto.

Operatividad

Con respecto al paro nacional convocado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación (STPJF) del 19 al 24 de octubre originalmente, y que resolvió prolongar hasta el próximo 29 de octubre dejando a sus agremiados en libertad de decidir asistir o no a trabajar, el CJF informó que “determinó que los titulares en ejercicio de su facultad prevista en los artículos 9, fracciones XIII y XIV, y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, deberán preservar el referido principio de continuidad de la función”.

Aunque, “dadas las condiciones que prevalecen en algunas instalaciones de órganos jurisdiccionales y unidades administrativas, las cuales deben analizarse atendiendo a su particular situación, podrán declarar inhábiles los días que, a su consideración, deban suspenderse labores”.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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