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Revocan reducción de 10% del salario de consejeros
Magistrados del TEPJF resolvieron la impugnación de Benito Nacif respecto de una de las medidas de austeridad que había acordado el órgano electoral autónomo a principios de año.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la Junta General Ejecutiva del INE no tiene facultades para aprobar una disminución de salarios de los consejeros o de funcionarios de este organismo.
Al resolver un recurso de impugnación interpuesto por el consejero del INE, Benito Nacif Hernández, los magistrados del TEPJF consideraron que aun cuando la Junta General tiene facultades para ejercer el presupuesto, ésta no tiene competencia para decretar la disminución de los salarios de los consejeros electorales y otros funcionarios (del INE) .
Cabe recordar que el pasado 11 de enero, el Instituto Nacional Electoral anunció diversas medidas de austeridad, entre ellas la suspensión de la construcción de instalaciones adicionales de su complejo ubicado en Tlalpan, y que representaba un monto de 1,070 millones de pesos; además, que las remuneraciones de los consejeros electorales y de los integrantes de la Junta General Ejecutiva ampliada se reducirían en 10 por ciento.
El 2 de febrero, el consejero Benito Nacif hizo público su desacuerdo con la reducción salarial de 10% y a través de una carta dirigida al presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, anunció que impugnaría tal decisión ante el Tribunal.
En la misiva, Nacif explicó: Tras una cuidadosa reflexión, he tomado la decisión de recurrir ante la Sala Superior del TEPJF con el fin de que revise la constitucionalidad y legitimidad de los acuerdos .
El consejero expuso que el objetivo era que se revisara si lo resuelto por el INE no transgredía la Constitución.
Asimismo, Nacif argumentó que, desde su perspectiva, había otras áreas del INE en las que se podían realizar recortes, por ejemplo, en consultorías externas.
Ayer, en una sesión pública, los integrantes del Tribunal Electoral Federal dieron marcha atrás al acuerdo del INE sobre reducción salarial.
La magistrada presidenta del Tribunal, Janine Madeline Otálora Malassis, argumentó:
No advertimos en ninguno de los fundamentos citados por la autoridad responsable (el INE) alguna que le dé competencia y que le dé validez a los actos que son impugnados (por Nacif) en este juicio, razones por las cuales votaré a favor del proyecto que propone revocar los diversos acuerdos impugnados (...) en virtud de que todos han sido emitidos por autoridad que carece de competencia .
El magistrado ponente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, expuso que los actos impugnados, referente a la disminución del porcentaje sobre la percepción ordinaria de los servidores públicos electorales, fueron emitidos por una autoridad que carece de facultades para hacerlo, y entonces resultaban violatorios del Artículo 16 de la Constitución federal y consecuentemente no podían surtir efecto legal.
Por ello, en su proyecto de resolución se planteó:
Al resultar inconstitucional el acuerdo 10 (del INE) de este año, ante la falta de competencia de la Junta General Ejecutiva para determinar la disminución de las remuneraciones de los consejeros electorales, así como de los demás servidores públicos (...) los acuerdos 11 y 12 de la presente anualidad también son contrarios al principio de legalidad en la medida en que se encuentran relacionados con interdependencia de aquel, en lo que se refiere precisamente a la disminución de las remuneraciones señaladas .
El Tribunal informó que los magistrados establecieron que, conforme el Artículo 16 constitucional, la competencia era un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, algo indispensable para la validez de todo acto de autoridad.
Esta exigencia constitucional no es subsanable, ya que si una autoridad carece de competencia, cualquier acto que emita resulta inexistente y, por tanto, no puede producir efectos sobre la esfera jurídica de las personas , resolvió el TEPJF.(Con información de Salvador Corona)