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SCJN da aval a figura de testigo protegido
El máximo tribunal negó un amparo que cuestionaba la constitucionalidad de al menos siete artículos de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, la cual fue validada nuevamente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó nuevamente la constitucionalidad de los artículos más controversiales de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, incluida la reserva de los testigos protegidos, para que puedan ser conocidos por los acusados hasta que se emita sentencia.
Por mayoría de votos, la Primera Sala aprobó un proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo en ese sentido al resolver el amparo en revisión 374/2013 en el que el quejoso cuestionaba la constitucionalidad de los artículos 7, 8, 13, 14, 34, 35 y 38 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Los ministros destacaron respecto al Artículo 7 que el hecho de que el legislador incorporara un dispositivo de supletoriedad, tanto en el Código Penal como en el de Procedimientos Penales, y en la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, no puede considerarse violatorio del principio de supremacía constitucional.
Tampoco aceptaron el alegato de que es inconstitucional el Artículo 8, en el que se prevé la creación y la organización de instituciones específicas para la investigación y el combate a los ilícitos vinculados con el crimen organizado.
Por el contrario, los ministros estimaron que el contenido de ese apartado genera una regulación más concreta y especializada tendiente a respetar las formalidades esenciales del procedimiento.
En cuanto al Artículo 13, determinaron que vulnera el derecho fundamental de defensa adecuada al establecer la reserva de la información contenida en las actuaciones de la averiguación previa.
Sobre la figura de testigo protegido, regulada en los artículos 14 y 34, establecieron que tienen sustento constitucional y convencional, pues además exigen que el órgano técnico investigador justifique objetivamente la existencia de un riesgo para la vida o integridad corporal del testigo vinculado con la delincuencia organizada.
En esa misma lógica, estimaron que la figura de testigo colaborador, contenida en el referido apartado, encuentra sustento en el Artículo 20 constitucional.
En tanto, la de recepción de denuncias anónimas, prevista en el Artículo 38, también respeta el marco constitucional, pues para la integración y consignación de una averiguación previa se exigen otros elementos de prueba que robustezcan los indicios primarios.
Con base en esas consideraciones, negaron el amparo solicitado y reservaron jurisdicción al juzgador correspondiente, para que analice restantes agravios hechos valer por el quejoso vinculados con temas de mera legalidad.
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