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Política

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SCJN discute ley antiaborto de Oaxaca

La controversia constitucional fue promovida por el municipio de Asunción Ixtaltepec contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca por las reformas para la protección de la vida.

El pleno de la Suprema Corte avanza en la discusión de la controversia constitucional promovida por el municipio de Asunción Ixtaltepec contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, por las reformas para la protección de la vida desde el momento de la fecundación.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuten la controversia constitucional 104/2009, que demanda la invalidez del artículo 12, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de la referida entidad el 11 de septiembre de 2009.

Luego de que ese máximo tribunal determinó invalidar las reformas constitucionales de Querétaro, donde "se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado", los ministros discutieron reformas similares en el estado de Oaxaca.

En este caso, los ministros del máximo tribunal del país discutieron las causales de improcedencia del recurso, entre ellas el interés legítimo de los municipios con respecto a estas modificaciones constitucionales.

Por ello se llevó a cabo una primera votación, referente a que la causal de improcedencia se debería estudiar en el fondo del asunto: 10 ministros votaron a favor contra uno de Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien dijo que la causal de improcedencia es evidente.

En este caso se determinó que la causal de improcedencia involucra el fondo del asunto, por lo que se debe estudiar en la etapa correspondiente y será hasta el jueves cuando el pleno de ministros continúe con la discusión sobre las reformas a la Constitución de Oaxaca.

La reforma que se impugna a la Constitución de Oaxaca en su artículo 12, en la parte medular, dice "todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le refuta como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural".

mac

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