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Política

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SCJN invalida la Ley de Publicidad oficial y ordena al Congreso hacer adecuaciones

Los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron un proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González alcántara Carrancá, donde se estableció que la Ley General de Comunicación Social no cumple a cabalidad con la tarea encomendada por el Artículo 134 de la Constitución y tercero transitorio de la reforma constitucional en materia electoral de 2014.

01JUNIO2016- ASPECTOS DE EDIFICIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION FOTO, GABRIELA ESQUIVELECONOMISTA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e invalidó la Ley General de Comunicación Social impulsada por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, porque carece de reglas de gasto en publicidad oficial, atenta contra la libertad de expresión y el acceso a la información.

Los ministros que integran dicha sala aprobaron un proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González alcántara Carrancá, donde se estableció que dicha ley no cumple a cabalidad con la tarea encomendada por el artículo 134 de la Constitución y tercero transitorio de la reforma constitucional en materia electoral de 2014.

Tampoco esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios referidos, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.

El caso surgió a partir de un amparo promovido por la organización Artículo 19, a quien se le reconoció interés legítimo para impugnar la Ley General de Comunicación Social, en virtud de que su objeto social está vinculado con la defensa de los derechos de libertad de expresión e información.

En su sentencia, la Primera Sala indicó que aun cuando en sede judicial se pueden corregir eventuales abusos en la repartición del gasto público destinado a comunicación social, la respuesta estructural a este tipo de amenazas a la libertad de expresión debe provenir de marcos legales adecuados, máxime cuando en nuestro país, el órgano reformador de la Constitución depositó esa tarea en manos del Congreso de la Unión al encomendarle la expedición de una ley en la que se dispusiera un entramado normativo suficientemente preciso, con el fin de tutelar los principios del párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución Federal, así como que garantizara que el gasto en comunicación social se apegara a los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y a los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

La Primera Sala mencionó que el despliegue deficiente de las facultades legislativas indicadas en la ley se hacía más evidente, al constatar que en el último párrafo del artículo 5 se dejó a cargo de la “Secretaría Administradora” la atribución para emitir “Lineamientos” en los cuales contemplara los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores indicados.

La legislación combatida indebidamente dejó en manos de autoridades administrativas la delimitación del entramado normativo necesario para garantizar el cumplimiento de los principios aplicables al ejercicio del gasto en comunicación social”, consideró.

De esta manera, ante la existencia de una omisión legislativa de carácter relativo que repercute en la libertad de expresión, la Primera Sala determinó procedente conceder el amparo para que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en el texto constitucional en materia de la regulación de la propaganda gubernamental y subsane las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al 2021.

Sobre este tema, la organización Artículo 19 celebró que después de tres años de litigio la Suprema Corte haya concedido el amparo, el cual considera inconstitucional la Ley General de Comunicación Social. “Esta sentencia es un paso adelante para el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión”, dijo.

En un estudio al gasto definitivo en publicidad oficial para el año 2020, obtenido a través del Sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública, la organización Artículo 19 mostró que el actual gobierno federal ejerció 2,248 millones de pesos en ese rubro, de un total de 2,452 millones aprobados para el ejercicio fiscal de ese año. “Esto significa que el gobierno federal gastó alrededor de una quinta parte con respecto a los 11,398 millones de pesos del segundo año de la administración de Enrique Peña Nieto. Así, se sostiene la tendencia a la baja en el gasto de publicidad oficial”, dijo.

Sin embargo, el estudio mostró que no existieron reglas claras de asignación y distribución de la pauta oficial. “Esto se mantiene como una mala práctica, ya que permite la concentración del gasto en un pequeño grupo de medios de comunicación o que la mayoría del gasto sea ejercido por unas cuantas instituciones”, indicó.

jorge.monroy@eleconomista.mx

kg

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