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SCJN invalida objeción de conciencia en casos de aborto; Congreso deberá emitir legislación
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la figura actual en la Ley General de Salud no establece los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la figura actual de objeción de conciencia establecida en la Ley General de Salud, a efecto de que el Congreso de la Unión legisle en la materia para establecer límites claros entre el derecho de los médicos y enfermeras a negarse a realizar algún procedimiento, y el derecho de las personas a acceder a servicios como la interrupción del embarazo.
El pleno determinó que la figura actual no establece los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
En medio de un intenso debate de los 11 ministros, el pleno de la Corte estableció que es constitucionalmente válido el derecho de los profesionales de la salud a la objeción de conciencia, y aprobó por ocho votos en favor de ministros la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como los artículos Segundo y Tercero Transitorios.
Lo anterior con el propósito de que las Cámaras del Congreso legislen sobre la objeción de conciencia con base en lineamientos que emitirá este martes la Suprema Corte en una sesión donde también se decidirá si esto será un exhorto o un mandado a diputados federales y senadores de la República.
Durante el segundo debate sobre este tema en el pleno, el ministro presidente Arturo Zaldívar reiteró su postura de declarar la invalidez, pues en caso contrario se permitiría nuevamente negar el derecho de las mujeres al aborto.
“En muchas partes del mundo se ha recurrido a la objeción de conciencia como una salida para negar el derecho al ejercicio de las personas, particularmente en los temas de interrupción del embarazo”, argumentó.
Consideró que el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, a pesar de modificaciones, no establecía salvaguardada para el derecho a la salud y atención reproductiva, y tampoco límites para la objeción de conciencia por parte de médicos y enfermeras.
Pero el ministro Aguilar aclaró que su proyecto de ninguna manera busca permitir ilimitadamente la objeción de conciencia, sino equilibrar entre derechos de médicos y pacientes en el sentido de que ninguno pueda afectar al otro.
“Que no se vaya a quedar con la impresión de que estoy por quitarle a las mujeres un derecho, por ejemplo en la interrupción del embarazo con tal de darle a los médicos la posibilidad de objetar de conciencia”, afirmó. Resaltó que la objeción no sólo es para casos de aborto, sino que médicos y enfermeras pueden ceñir a ella en casos como vacunación, el servicio militar en tiempos de guerra, el respeto a los símbolos patrios, las transfusiones sanguíneas o trasplantes de órganos, entre otros procedimientos.
Luego de un gran debate, ocho ministros respaldaron la invalidez de la figura actual de objeción de conciencia, pues esa mayoría consideró que no realizar la expulsión de la norma se dejaría sin certeza jurídica a médicos y enfermeras. El octavo voto lo dio el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En el debate, la ministra Norma Lucia Piña resaltó que en el 2018 la Corte ya había exhortado a la Secretaría de Salud a emitir lineamientos sobre la objeción de conciencia. Resaltó que actualmente ocho Legislaturas locales tienen prevista esa figura de manera diferencia.
La ministra Jasmín Esquivel dijo la objeción también se puede aplicar en casos de cuidados paliativos, o procedimientos médicos riesgosos o innecesarios, por lo que es necesario que el Congreso legisle para evitar sanciones contra el personal médico y exista riesgo para los pacientes . El ministro Alberto Pérez Dayán dijo que para quien así lo solicite es una obligación para el Estado, por lo que todo el Sistema Nacional de Salud debe garantizar insumos y personal para atender los casos.
Este asunto se suma a un debate continúo que ha dado el pleno de la Suprema Corte sobre salud reproductiva, ya que primero declaró inconstitucional que una mujer sea encarcelada por abortar y que las legislaciones locales protejan la vida desde la concepción.
kg