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SCJN invalida porciones de leyes estatales que establecen requisitos para ocupar cargos públicos
Los ministros resolvieron acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de porciones de cuatro leyes de Oaxaca, Hidalgo, Guerrero y Baja California Sur que establecen distintos requisitos para ocupar cargos públicos.
Los ministros resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 138/2021, 139/2021, 175/2021, 153/2021 y 164/2021, todas promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La primera sentencia, aprobada por unanimidad, invalidó el artículo 20 fracciones I, en las porciones normativa “por nacimiento’’; VIII, “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público’’, y IX “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo’’, requisitos establecidos para ocupar el cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, promulgado el 24 de agosto de 2021.
Con respecto a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, se invalidó del artículo 26 la porción normativa “o inhabilitado como servidor público”, requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas.
Entre los requisitos para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Guerrero está “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión” y “contar con reconocida solvencia moral”, mismos que fueron eliminados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de aquella entidad.
De la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Oaxaca, se eliminó el requisito de “no haber sido sancionado o sancionada administrativamente, con suspensión en el ejercicio de la función pública, o con destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública federal o estatal”, previsto en los artículos 71 y 76, para ser titular de la Visitaduría General y de la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de ese estado.
Finalmente, la Corte invalidó distintas porciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur que establecen requisitos para ser Oficial Mayor del Congreso local, así como contralor, asesor del Instituto de Estudios Legislativos y titular de la Unidad de Transparencia.