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SCJN mantiene prisión preventiva oficiosa, pero vota para que no aplique a delitos fiscales
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 promovidas por la CNDH y la oposición en el Senado el pleno de la corte aprobó, en cambio, por mayoría de votos la invalidez de aplicar la prisión preventiva oficiosa a quien cometa delitos fiscales.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por seis votos contra cinco interpretar que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse en forma no automática.
Los ministros Arturo Zaldívar, presidente del máximo tribunal constitucional, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel, Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz y Javier Laynez se manifestaron en contra de que la aplicación de la medida cautelar oficiosa quede a discreción del juez, como plantea el nuevo proyecto de sentencia que fue reformulado por el ministros Luis María Aguilar luego de que en septiembre pasado su propuesta original de inaplicar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, que ordena la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos graves, tampoco alcanzó la mayoría calificada de ocho votos necesarios para su obligatoriedad.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la minoría de el Senado, el pleno de la corte aprobó, en cambio, por mayoría de votos la invalidez de aplicar la prisión preventiva oficiosa a quien cometa delitos fiscales, tales como emitir comprobantes fiscales por actividades inexistentes (factureo), contrabando y fraude fiscal por montos superiores a 8.7 millones de pesos, porque estos no deben ser considerados una amenaza a la seguridad nacional.
En su argumentación a favor del proyecto de sentencia que plantea declarar la invalidez de algunas fracciones de los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, el ministro Javier Laynez afirmó que no fue descuido, sino que deliberadamente el Constituyente permanente no incluyó los delitos fiscales en el artículo 19 constitucional, a pesar de la gravedad de algunos de estos.
“No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerarse en el artículo 19 y no pasó. Que por la vía de legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva, para mí si es un fraude a la Constitución’’, estableció.
kg