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Política

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SCJN: no se puede negar matrimonio con personas con VIH-Sida u otra enfermedad contagiosa

La Primera Sala resolvió que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna.

Foto EE: Archivo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó injustificado negar el matrimonio a una persona con otra que padece una enfermedad contagiosa como VIH-Sida, pues el riesgo recae en la persona contrayente.

La Primera Sala resolvió que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada.

Este criterio emana de un juicio civil en el que una persona solicitó el reconocimiento de concubinato a la sucesión de quien en vida fuera su pareja durante 12 años, con objeto de acceder a los derechos hereditarios que estimó le correspondían.

El juez de origen negó la petición, decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelación, quien reconoció el concubinato.

Inconforme con esa resolución, la parte demandada promovió un amparo directo en el que alegó que había impedimento para reconocer la existencia del concubinato, previsto en el artículo 4.7, fracción IX, del Código Civil para el Estado de México, consistente en padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas, ya que el autor de la sucesión padecía Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).

Lo anterior, aunado a que no se exhibió durante el juicio el documento escrito en el que constara la aceptación de esta situación por parte del demandante, para no constituir impedimento conforme al propio precepto referido.

El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, por lo que, en desacuerdo, los peticionarios de amparo interpusieron un recurso de revisión.

kg

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