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Política

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SCJN pospone para el jueves el debate sobre prisión preventiva oficiosa

De los cuatro ministros que intervinieron en el debate, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán se manifestaron en contra del proyecto en lo referente a interpretar la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 de la Constitución, como una medida cautelar no automática.

Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó un nuevo proyecto sobre la prisión preventiva oficiosaHugo Salazar, El Economista

Por tercera ocasión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió -la resolución del asunto se pospuso para el próximo jueves- las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores en materia de prisión preventiva oficiosa, a partir de un nuevo proyecto confeccionado por el ministro ponente Luis María Aguilar Morales.

De los cuatro ministros que intervinieron en el debate, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán se manifestaron en contra del proyecto en lo referente a interpretar la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 de la Constitución, como una medida cautelar no automática.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo coincidir con la interpretación que del artículo 19 constitucional hizo el ministro Aguilar Morales y con declarar la invalidez de los artículos artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional”, en el caso de delitos fiscales o de la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales apócrifos o ficticios, como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Pardo consideró innecesario interpretar el artículo 19 constitucional, que no fue impugnado por los quejosos, explicó, para resolver sobre la inconstitucionalidad de los artículos referidos de la legislación secundaria combatidos, con la que está de acuerdo.

Para Esquivel tampoco es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución para la resolución del caso, y se manifestó en contra de la interpretación propuesta porque desde su punto de vista la prisión preventiva oficiosa no es contraria a la presunción de inocencia.

El proyecto de sentencia sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar’’, cita.

La discusión del asunto continuará este jueves 24 de noviembre.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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